|
NORMAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS
CAP�TULO V
FORMULACI�N DEL PROGRAMA-PRESUPUESTO
Art�culo 90. Categor�as de actividad. El proyecto de programa-presupuesto se presentar� conforme a las siguientes categor�as de actividad:
a. Apoyo a los �rganos, organismos y entidades de la Organizaci�n: servicios de secretar�a, asesoramiento t�cnico, apoyo log�stico y administrativo y servicios jur�dicos;
b. Servicios de cooperaci�n solidaria para el desarrollo: actividades destinadas a satisfacer requerimientos de servicios directos de los Estados Miembros en t�rminos de cooperaci�n solidaria para el desarrollo, incluyendo adiestramiento, investigaciones, estudios y divulgaci�n sobre materias especializadas, as� como el apoyo t�cnico y operativo que estos servicios requieran; y
c. Servicios de apoyo general: actividades de conducci�n gerencial superior, direcci�n de pro�gramas y servicios, apoyo administrativo central y local, progra�maci�n presupuestaria y financiera, servicios de tesorer�a y au�ditor�a interna, evaluaci�n, administraci�n de personal, seguridad, planta y equipo de infraestructura.
Las categor�as de actividad podr�n ser modificadas o divididas en subcategor�as sobre la base de la recomendaci�n del Secretario General o a solicitud de la CAAP a �ste. El Secretario General presentar� su propuesta al Consejo Permanente para su consideraci�n y aprobaci�n.[2]
Art�culo 91. Categor�as de gasto. El proyecto de programa-presupuesto, a partir del a�o 2024, se presentar�, conforme a las siguientes categor�as mayores de gasto:
Personal (Objeto 1) [3]
Objeto 1
Gastos recurrentes de personal (tales como costos directos de todos los puestos y posiciones ocupados por miembros del personal).
Gastos por concepto de horas extras.
No-Personal (Objetos 2-9)
En materia relacionada con la administraci�n de los distintos rubros de gasto (personal, contrataciones, equipo y suministros, viajes y otros costos tales como honorarios y vi�ticos, etc.), la Secretar�a General debe aplicar criterios uniformes a todos los �rganos, organismos y otras entidades cuyos gastos est�n incluidos en el programa-presupuesto.
Los rubros de gasto podr�n ser modificados o divididos en subrubros sobre la base de la recomendaci�n del Secretario General o a solicitud de la CAAP a �ste. El Secretario General presentar� su propuesta al Consejo Permanente para su consideraci�n y aprobaci�n.
Art�culo 92. Contenido, estructura y prop�sitos.[4] El proyecto de programa-presupuesto incluir� �nicamente las acciones y los servicios relacionados al Fondo Regular y el Fondo de Recuperaci�n de Costos Indirectos (RCI) que corresponden realizar a la Secretar�a General para la ejecuci�n de los programas adoptados por los �rganos, �rganos subsidiarios, organismos y otras entidades de la Organizaci�n cuyos gastos deben ser incluidos en el programa-presupuesto.
El proyecto de programa-presupuesto estar� dividido en cap�tulos y programas clasificados por categor�as de gasto, en forma tal que:
a. Permita un control eficaz de la ejecuci�n presupuestaria de conformidad con las decisiones de la Asamblea General;
b. Facilite a cada Consejo la revisi�n de los programas contemplados para su esfera de acci�n;
c. Ofrezca explicaciones y datos anal�ticos y comparativos sobre cada programa y proyecto, que indiquen claramente el mandato, los objetivos, las metas, el personal asignado, las instituciones colaboradoras (si las hubiere) y los recursos requeridos; [5]
d. Indique la relaci�n comparativa con el costo de los programas y proyectos del ejercicio fiscal anterior; y
e. Establezca con claridad los responsables de la ejecuci�n de cada programa y proyecto.
Art�culo 93. Contenido por cap�tulo y programa. El proyecto de programa-presupuesto incluir� para cada cap�tulo y programa:
a. Un organigrama;
b. b. Un resumen comparativo por categor�a de gasto que muestre las diferencias entre el presupuesto aprobado y la ejecuci�n registrada el a�o inmediatamente anterior, y los montos solicitados para el proyecto de programa-presupuesto;
c. c. Una comparaci�n, por grado, con los puestos aprobados en el programa-presupuesto del ejercicio fiscal anterior;
Art�culo 94. Informaci�n para la formulaci�n presupuestaria. Con el objeto de facilitar la formulaci�n presupuestaria, la Secretar�a General deber�:
a. Mantener una base de datos con los mandatos vigentes, que contenga, entre otros, los siguientes datos: inicio y fin del mandato, origen del mandato, �rea program�tica, �rgano responsable de su ejecuci�n, etc. Estos datos deber�n ser utilizados como base para la determinaci�n de las acciones que la Secretar�a General espera acometer en el ejercicio a presupuestar, y deben ser facilitados a los Estados Miembros; [6]
b. Elaborar, en la medida de lo posible, una clasificaci�n de los mandatos por cada �rea, de acuerdo con el nivel de prioridad que la Secretar�a General considere que deben tener; [7]
c. Proveer un informe anal�tico de ejecuci�n presupuestaria del a�o anterior, en el cual se definan las caracter�sticas de ejecuci�n de dicho presupuesto y se realicen consideraciones que permitan la mejor�a integral del proceso presupuestario para optimizar la distribuci�n de recursos. Dicho informe de ejecuci�n deber� contar, entre otros, con an�lisis de la, ejecuci�n total por �rea, comportamiento c�clico del presupuesto, relaci�n entre flujo de ingresos y egresos, etc.; y
d. Preparar una propuesta de actualizaci�n y cambio de la estructura organizativa y de personal de la Organizaci�n, con el objeto de adecuarlas a los mandatos y prioridades de la Organizaci�n. Esta propuesta deber�, entre otros, analizar la capacidad de personal existente, en relaci�n con los objetivos y mandatos de las diferentes �reas; definir los cambios en pol�tica de personal que se espera instrumentar y sus consecuencias presupuestarias, y prever los cambios en la estructura organizativa y sus efectos sobre el presupuesto y los objetivos y mandatos de la Organizaci�n.
Art�culo 95. Participaci�n de las dependencias de la Secretar�a General en la formulaci�n del programa-presupuesto. La Secretar�a General procurar� la participaci�n de sus dependencias en la formulaci�n del programa-presupuesto, teniendo en cuenta las atribuciones de cada una y dentro de las modalidades que considere conveniente.
[1]. Aprobadas por la Asamblea General mediante la resoluci�n AG/RES. 123 (III-O/73) y modificadas mediante las resoluciones AG/RES. 248 (VI-O/76), AG/RES. 256 (VI-O/76), AG/RES. 257 (VI-O/76), AG/RES. 301 (VII-O/77), AG/RES. 359 (VIII-O/78), AG/RES. 404 (IX-O/79), AG/RES. 438 (IX-O/79), AG/RES. 479 (X-O/80), AG/RES. 671 (XIII-O/83), AG/RES. 672 (XIII-O/83), AG/RES. 731 (XIV-O/84), AG/RES. 791 (XV-O/85), AG/RES. 842 (XVI-O/86), AG/RES. 981 (XIX-O/89), AG/RES. 1036 (XX-O/90), AG/RES. 1137 (XXI-O/91), AG/RES. 1321 (XXV-O/95), AG/RES. 1322 (XXV-O/95), AG/RES. 1 (XXV-E/98), AG/RES. 3 (XXVI-E/99), AG/RES. 1725 (XXX-O/00), AG/RES. 1839 (XXXI-O/01), AG/RES. 1873 (XXXII-O/02), AG/RES. 1909 (XXXII-O/02), AG/RES. 2059 (XXXIV-O/04), AG/RES. 2156 (XXXV-O/05), AG/RES. 2157 (XXXV-O/05), AG/RES. 2302 (XXXVII-O/07), AG/RES. 2353 (XXXVII-O/07), AG/RES. 2754 (XLII-O/12), AG/RES. 2755 (XLII-O/12), AG/RES. 2756 (XLII-O/12), AG/RES. 2778 (XLIII-O/13), AG/RES. 2817 (XLIV-O/14), AG/RES. 1 (XLVIII-E/14), AG/RES. 2889 (XLVI-O/16), AG/RES. 1 (LII-E/17), AG/RES. 2923 (XLVIII-O/18), AG/RES. 1 (LIII-E/18), AG/RES. 2940 (XLIX-O/19), AG/RES. 2942 (XLIX-O/19) y por el Consejo Permanente mediante las resoluciones CP/RES. 652 (1033/95), CP/RES. 703 (1122/97), CP/RES. 761 (1217/99), CP/RES. 910 (1568/06), CP/RES. 919 (1597/07) y CP/RES. 1062 (2069/16) conforme a las facultades conferidas por la Asamblea General por medio de las resoluciones AG/RES. 1319 (XXV-O/95), AG/RES. 1382 (XXVI-O/96), AG/RES. 1603 (XXVIII-0/98), AG/RES. 2257 (XXXVI-O/06), AG/RES. 1 (L-E/15) y CP/RES. 1219 (2425/23), respectivamente.
[2]. Art�culo eliminado por el Consejo Permanente mediante la resoluci�n CP/RES. 1219 (2425/23) del 20 de abril de 2023.
[3]. Inciso modificado por medio de la resoluci�n AG/RES. 1 (XXV-E/98) de la Asamblea General, aprobada en su vig�simo quinto per�odo extraordinario de sesiones en noviembre de 1998.
[4]. La subdivisi�n a nivel de actividad podr� hacerse efectiva una vez que se hagan las modificaciones necesarias a los sistemas presupuestario y financiero.
[5] [6] [7]. P�rrafos eliminados por el Consejo Permanente mediante la resoluci�n CP/RES. 1219 (2425/23) del 20 de abril de 2023.