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NORMAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS

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NORMAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETAR�A GENERAL[1]

CAP�TULO IX[2]

DEL ASESORAMIENTO, AUDITOR�A Y VIGILANCIA FISCAL

SUBCAP�TULO A: DEL COMIT� DE AUDITOR�A GENERAL

                 Art�culo 123.  Comit� de Auditor�a.  El Comit� de Auditor�a es un �rgano subsidiario de la OEA establecido para apoyar al Consejo Permanente en el cumplimiento de sus responsabilidades en materia de supervisi�n, examinando el marco de gobernanza y gesti�n de la Organizaci�n, los controles internos, la gesti�n de riesgos y el cumplimiento de las normas, pol�ticas y otros requerimientos financieros. Al realizar esta funci�n, el Comit� de Auditor�a:

             a. analizar� los sistemas y pr�cticas que establezca el Secretario General para promover y mantener altas normas de �tica;

             b. analizar� las iniciativas pertinentes de gobernanza que establezca el Secretario General;

             c. analizar� los sistemas y pr�cticas relativos al establecimiento, implementaci�n, conservaci�n y eficacia de los procesos de evaluaci�n, gesti�n y elaboraci�n de informes sobre riesgos;

             d. analizar� los sistemas y pr�cticas relativos al establecimiento, implementaci�n, conservaci�n y eficacia del marco de desempe�o de la OEA, incluido el establecimiento, medici�n y monitoreo de indicadores de desempe�o clave;

             e. analizar� los sistemas de monitoreo y aseguramiento del cumplimiento de leyes, reglamentos, c�digos de conducta y pol�ticas de �tica;

             f. analizar� los sistemas para el combate del fraude y los procesos para denuncia de irregularidades;

             g. recomendar� el nombramiento, retenci�n y rescisi�n del Auditor Externo;

             h. establecer� una relaci�n de dependencia directa con el Auditor Externo y mecanismos de comunicaci�n directa con la Oficina del Inspector General;

             i. aprobar� el criterio de selecci�n, la remuneraci�n y las condiciones de contrataci�n del Auditor Externo;

             j. recomendar� la contrataci�n del Inspector General de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 130 de estas Normas Generales;

             k. emitir� una opini�n antes de la aprobaci�n y modificaci�n del Estatuto de Auditor�a Interna de la Oficina del Inspector General;

             l. analizar� el plan anual de auditor�a interna basado en riesgos de la Oficina del Inspector General y los cambios significativos a dicho plan;

             m. emitir� una opini�n con respecto al presupuesto de auditor�a interna y recursos que requiera la Oficina del Inspector General para cumplir los objetivos del plan de auditor�a anual, para consideraci�n de la CAAP;

             n. realizar� las consultas pertinentes al Secretario General y al Inspector General a fin de determinar si existe un alcance inadecuado o limitaciones de recursos; y

             o. analizar� los resultados de los estudios sobre el control de calidad interno y externo de la Oficina del Inspector General.

             El Comit� de Auditor�a estar� integrado por tres miembros designados por la Asamblea General, en conformidad con la resoluci�n CP/RES. 124 (164/75), aprobada por el Consejo Permanente el 30 de junio de 1975.
Art�culo 124. Acceso. El Secretario General dar� a el Comit� de Auditor�a el acceso a los registros financieros y no financieros que �sta solicite, prest�ndole su cooperaci�n seg�n se requiera a fin de que el mismo pueda realizar su supervisi�n de manera oportuna y eficaz.

                 Art�culo 124.  Acceso.  El Secretario General dar� a el Comit� de Auditor�a el acceso a los registros financieros y no financieros que �sta solicite, prest�ndole su cooperaci�n seg�n se requiera a fin de que el mismo pueda realizar su supervisi�n de manera oportuna y eficaz. 

                 Art�culo 125.  Presentaci�n del informe del Comit� de Auditor�a.  El Comit� someter� su informe al Consejo Permanente dentro de los primeros cuatro meses del a�o. El informe deber� incluir los comentarios preliminares de la Secretar�a General. Observaciones formales adicionales ser�n proporcionadas por la Secretar�a General y por la Oficina del Inspector General sobre los planes para la adopci�n de medidas referentes a las recomendaciones del informe. El Consejo Permanente har� las observaciones y recomendaciones que considere necesarias. El informe, junto con las observaciones del Consejo Permanente, de la Secretar�a General y de la Oficina del Inspector General, ser�n presentados en el siguiente per�odo ordinario de sesiones de la Asamblea General.

SUBSUBCAP�TULO B: DEL INSPECTOR GENERAL

                 Art�culo 126.  Auditor�a Interna y el Estatuto de Auditor�a Interna. La Oficina del Inspector General es la dependencia responsable de ejercer las funciones de auditor�a financiera, administrativa y operativa con el objeto de determinar el grado de cumplimiento por parte de la Secretar�a General de los objetivos de los diversos programas, la eficiencia, econom�a y transparencia con que se utilizan los recursos, y formular las recomendaciones para mejorar la gesti�n de la Secretar�a General.

             Para cumplir lo anterior, el Inspector General establecer� los procedimientos adecuados de auditor�a interna, que reflejen las mejores pr�cticas internacionales, para verificar el cumplimiento de las normas vigentes, mediante el examen cr�tico, sistem�tico e imparcial de transacciones oficiales y procedimientos operativos relacionados con los recursos que administra la Secretar�a General. Con tal objeto, luego de consultas con el Comit� de Auditor�a, el Secretario General, con conocimiento del Consejo Permanente, emitir� un Estatuto de Auditor�a Interna mediante una Orden Ejecutiva que regule tales actividades de conformidad con las presentes Normas Generales.

             El Inspector General propondr� al Secretario General las enmiendas que considere apropiadas a dicho Estatuto de Auditor�a Interna. Toda enmienda al Estatuto de Auditor�a Interna deber� ser aprobada por el Secretario General una vez revisada por el Comit� de Auditor�a, con conocimiento del Consejo Permanente.

                 Art�culo 127. Plan de Auditor�a Interna. De acuerdo con lo establecido en estas Normas Generales y el programa presupuesto aprobado, el Inspector General presentar� a el Comit� de Auditor�a un plan de auditor�a interna basado en riesgos para su revisi�n. Este plan de auditor�a interna basado en riesgos tomar� en cuenta la auditor�a de los programas, servicios y actividades de la Secretar�a General por un per�odo de dos a�os, y ser� actualizado anualmente. Una vez que haya sido revisado por el Comit� de Auditor�a, el Inspector General presentar� el plan de auditor�a interna al Consejo Permanente para su aprobaci�n. El Consejo Permanente podr� solicitar la inclusi�n de investigaciones o auditor�as espec�ficas al plan.

El Inspector General informar� trimestralmente a el Comit� de Auditor�a sobre los avances en el plan de auditor�a interna o sobre otros asuntos relevantes.

                 Art�culo 128. Independencia del Inspector General. El Inspector General contar� con la independencia funcional necesaria para iniciar, llevar a cabo e informar al Consejo Permanente, a la CAAP, a el Comit� de Auditor�a y al Secretario General sobre las auditor�as, investigaciones e inspecciones necesarias para asegurar la correcta utilizaci�n y administraci�n de los recursos y la protecci�n de los activos de la Organizaci�n, as� como, sobre la eficacia general de las funciones de la Oficina del Inspector General y sobre las calificaciones y desempe�o del personal y contratistas independientes que presten servicios en esa oficina.

             En el cumplimiento de sus funciones, incluyendo asuntos de selecci�n de auditor�as, su alcance, procedimientos, frecuencia, calendarios o el contenido de los informes, el Inspector General permanecer� libre de interferencias de cualquier dependencia de la Secretar�a General, a fin de permitir que mantenga la independencia y la objetividad necesarias.

             De conformidad con las presentes Normas Generales, el Comit� de Auditor�a y el Inspector General recomendar�n directamente al Secretario General sobre la necesidad de contratar o terminar los servicios del personal y contratistas independientes que presten servicios en la Oficina del Inspector General.


                 Art�culo 129. Requisitos del Inspector General y del Personal Profesional de la Oficina del Inspector General. El Inspector General y el personal profesional de la Oficina del Inspector General deber�n reunir los requisitos de idoneidad, capacitaci�n y experiencia necesarios para ejercer estas funciones con integridad y habilidad demostrada en una o m�s de las siguientes disciplinas: contabilidad, auditor�a, an�lisis financiero, derecho, an�lisis gerencial, administraci�n p�blica o investigaciones. El Inspector General deber� haber desempe�ado un cargo con funciones similares por un per�odo m�nimo de quince a�os.

                 Art�culo 130. Nombramiento, per�odo del cargo y remoci�n del Inspector General.

a) El Secretario General, en consulta con el Consejo Permanente, y con la asesor�a y asistencia del Comit� de Auditor�a, nombrar� al Inspector General de una lista de tres candidatos seleccionados conforme al siguiente proceso:

i. Los candidatos a Inspector General ser�n seleccionados en un concurso p�blico difundido ampliamente en los Estados Miembros.

ii. El proceso de selecci�n de los candidatos a Inspector General ser� llevado a cabo por una empresa especializada en recursos humanos y reclutamiento de ejecutivos, de reconocido prestigio internacional, seleccionada para este prop�sito espec�fico por la Secretar�a General, con conocimiento del Consejo Permanente y del Comit� de Auditor�a.

iii. Los t�rminos de referencia para la selecci�n de la empresa encargada de la selecci�n de los candidatos a Inspector General ser�n previamente aprobados por la CAAP, luego de las debidas consultas con el Comit� de Auditor�a.

iv. Los t�rminos de referencia para la selecci�n de los candidatos a Inspector General ser�n previamente aprobados por la CAAP luego de las debidas consultas con el Comit� de Auditor�a. Estos t�rminos de referencia reflejar�n los requisitos previstos en el art�culo 129 de estas Normas Generales.

v. Para la selecci�n de los candidatos la consideraci�n primordial deber� ser la competencia y la integridad con la debida atenci�n a los principios de rotaci�n y de equitativa representaci�n geogr�fica que priman en la Organizaci�n.

vi. La empresa encargada someter� a el Comit� de Auditor�a las calificaciones de esos candidatos para la certificaci�n de las mismas y la entrevista correspondiente.

vii. El Comit� de Auditor�a presentar� al Secretario General una lista de tres candidatos para el puesto de Inspector General.

b) Cuando el puesto de Inspector General se encuentre vacante, el Secretario General podr� nombrar un Inspector General Interino, quien deber� contar con la certificaci�n previa del Comit� de Auditor�a, y ejercer� estas funciones hasta que el nuevo Inspector General asuma el puesto. Desde que el puesto de Inspector General est� vacante hasta que el nuevo Inspector General asuma el puesto no deber�n haber transcurrido m�s de doce meses.

c) El nombramiento del Inspector General ser� por un per�odo �nico de seis a�os.

d) El Inspector General no podr� ser separado de su puesto sin causa justificada. Para que el Secretario General pueda proceder a la separaci�n del Inspector General, o a la aplicaci�n de cualquier otra medida disciplinaria, deber� consultar su decisi�n con el Consejo Permanente e informarle de los motivos en que se fundamenta. Antes de efectuar la consulta con el Consejo Permanente, el Secretario General deber� ofrecer al Inspector General una audiencia especial para conocer su manifestaci�n respecto a la decisi�n que pretende adoptar. En dicha audiencia estar� tambi�n presente el Presidente del Consejo Permanente y para fines de la consulta, el archivo de la audiencia especial estar� a disposici�n del Consejo Permanente, el cual tomar� las medidas de confidencialidad que estime necesarias. Los art�culos pertinentes de estas Normas Generales y del Reglamento de Personal sobre medidas disciplinarias no se aplican al Inspector General.

e) Aquella persona que haya sido nombrada Inspector General no podr� prestar servicios a la Secretar�a General despu�s de haber dejado el cargo.

                 Art�culo 131. Informes del Inspector General y obligaci�n de tomar acci�n por parte de la Secretar�a General.

a) El Inspector General presentar� al Secretario General, con copia a el Comit� de Auditor�a, los informes relativos a las auditor�as, investigaciones e inspecciones que realice. Asimismo, los informes del Inspector General ser�n puestos a disposici�n de los Estados Miembros cuando �stos lo soliciten, y mantendr� debidamente informado de ello al Secretario General. Al presentar sus informes, el Inspector General recomendar� las medidas que estime necesarias para salvaguardar la confidencialidad de los mismos.

b) El Secretario General tendr� un plazo de 30 d�as para responder a los informes del Inspector General o tomar acciones para el cumplimiento de sus recomendaciones. Si, transcurrido este plazo, no se han realizado observaciones, se considerar� que el informe del Inspector General ha sido aceptado y el Inspector General proceder� a solicitar la instrumentaci�n de sus recomendaciones.

c) El Secretario General podr� efectuar observaciones y emitir comentarios sobre los informes del Inspector General y si lo considera adecuado podr� presentar al Consejo Permanente y al Comit� de Auditor�a esas observaciones y comentarios.

d) El Inspector General informar� trimestral y anualmente al Consejo Permanente por medio de la CAAP, con copia al Comit� de Auditor�a, sobre las observaciones y recomendaciones derivadas de las auditor�as practicadas, as� como de las medidas adoptadas por la Secretar�a General para su cumplimiento. Esos informes prestar�n atenci�n particular a las propuestas realizadas por el Comit� de Auditor�a, as� como sobre la idoneidad de los recursos destinados a las funciones de auditor�a e inspecci�n. Asimismo, 60 d�as antes de las elecciones de un nuevo Secretario General, el Inspector General presentar� al Consejo Permanente por medio de la CAAP, con copia al Comit� de Auditor�a, un informe que deber� reflejar el nivel de cumplimiento de las recomendaciones formuladas para mejorar la gesti�n de la Secretar�a General, conforme al primer p�rrafo del art�culo 126 de estas Normas Generales.

e) Los informes del Inspector General estar�n a disposici�n de los Estados Miembros, cuando as� lo soliciten a trav�s de las misiones permanentes ante la OEA. Al presentar sus informes, el Inspector General tomar� las medidas que considere necesarias para proteger la informaci�n delicada que pudiera comprometer procesos legales en curso, exponer datos organizacionales sensibles, poner en peligro la seguridad de cualquier entidad, dependencia o individuo o infringir los derechos de privacidad de cualquier persona.

                 Art�culo 132. Publicaci�n de documentos. El Estatuto de Auditor�a Interna, as� como los Informes Anuales y Semestrales Resumidos del Inspector General estar�n a disposici�n del p�blico en la p�gina web de la Secretar�a General.

                 Art�culo 133. Reuniones. El Inspector General se reunir�, cuando sea necesario, con la CAAP y con el CIDI con el objeto de intercambiar informaci�n y opiniones sobre las materias de su competencia.

                 Art�culo 134. Acceso irrestricto. El Inspector General tiene plena libertad de entrevistar al personal y a los dem�s recursos humanos de la Secretar�a General, as� como acceso pleno, libre e ilimitado a los registros contables, financieros, de bienes muebles e inmuebles, y registros de personal de la Secretar�a General que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones conforme a estas Normas Generales. En todo caso, el Inspector General deber� adoptar las medidas necesarias para evitar comprometer procesos legales en curso, exponer datos organizacionales sensibles, poner en peligro la seguridad de cualquier entidad, dependencia o individuo o infringir los derechos de privacidad de cualquier persona.

                 Art�culo 135. Presupuesto de la Oficina del Inspector General. Cualquier decisi�n que implique una reducci�n en el presupuesto asignado a la Oficina del Inspector General, conforme al programa-presupuesto aprobado por la Asamblea General, deber� ser previamente consultada con el Consejo Permanente y el Comit� de Auditor�a.

                 Art�culo 136. Evaluaci�n de la funci�n de auditor�a. El Consejo Permanente podr� solicitar cada tres a�os a una empresa de auditor�a externa, certificada por el Comit� de Auditor�a, que eval�e las gestiones de la Oficina del Inspector General con el objeto de mantener el cumplimiento de las normas internacionales para el ejercicio profesional de la auditor�a interna. En esta revisi�n se evaluar� la eficiencia y eficacia de las actividades de auditor�a interna y se identificar�n oportunidades de mejora. Los resultados de la evaluaci�n se presentar�n al Consejo Permanente, a el Comit� de Auditor�a y al Secretario General para su revisi�n y acci�n en caso necesario.

SUBSUBCAP�TULO C: DEL AUDITOR EXTERNO

                 Art�culo 137. Auditor Externo. El examen de la contabilidad de la Secretar�a General ser� realizado por una firma de auditor�a externa en conformidad con normas internacionales de auditor�a externa.

                 El nombramiento y retenci�n de un Auditor Externo de probada reputaci�n ser� recomendado por el Comit� de Auditor�a como resultado de un proceso de selecci�n competitivo. La Secretar�a General gestionar� el proceso competitivo, siguiendo sus pr�cticas prescritas, en nombre del Comit� de Auditor�a. El Comit� de Auditor�a identificar� los criterios de selecci�n del Auditor Externo; y, de acuerdo con las mejores pr�cticas de auditor�a de la industria, determinar� la frecuencia requerida del proceso de selecci�n competitivo. La renovaci�n del contrato para el examen de la contabilidad no podr� adjudicarse al Auditor Externo titular a menos que dicho Auditor Externo proponga un auditor principal diferente. El Comit� de Auditor�a supervisar� los servicios del Auditor Externo y recomendar� su terminaci�n de acuerdo con el art�culo 123 de estas Normas Generales.

                 Art�culo 138. Acceso a libros y registros. El Auditor Externo seleccionado deber� tener acceso a los registros financieros que solicite y que, en su opini�n, sean necesarios para la auditor�a.

                 Art�culo 139. Verificaci�n de la eficacia del control interno. El Auditor Externo seleccionado podr� comprobar la eficacia del control interno de contabilidad y rendir� los informes del caso que se consideren pertinentes con relaci�n a tal control.

                 El Auditor Externo, luego de cerciorarse de que los libros, registros, documentos y comprobantes hayan sido examinados y certificados como correctos por los funcionarios de la Secretar�a General, podr�, a su discreci�n y tomando en cuenta el car�cter del examen, aceptar en todo o en parte tales certificaciones.

                 Art�culo 140. Observaciones sobre la contabilidad, deficiencias e irregularidades. El Auditor Externo seleccionado no tendr� facultad para modificar la contabilidad, pero llamar� la atenci�n del Secretario General, para la acci�n pertinente, respecto de las operaciones sobre cuya legalidad o correcci�n abrigaren alguna duda.

                 El Auditor Externo podr� se�alar en su informe cualquier deficiencia o irregularidad que haya advertido al efectuar su trabajo, pero antes se la comunicar� al Secretario General para que pueda explicarla o corregirla.

                 Art�culo 141. Observaciones sobre administraci�n financiera. El Auditor Externo seleccionado, adem�s de certificar los estados financieros, podr� hacer las observaciones que creyere necesarias sobre las reglamentaciones financieras y presupuestarias internas, el sistema de contabilidad, la eficiencia de la auditor�a interna, los procedimientos de control, las actividades y programas de administraci�n y, en general, sobre las consecuencias financieras de la gesti�n administrativa de la Secretar�a General.

                 Art�culo 142. Certificaci�n del examen de la contabilidad. El Auditor Externo seleccionado har� el examen de la contabilidad y certificar� lo siguiente:

a. Que las cuentas anuales presentadas por el Secretario General est�n de acuerdo con los libros, registros, documentos y comprobantes de la Secretar�a General;

b. Que las operaciones reflejadas en los estados financieros se ajusten a estas Normas Generales, al Reglamento Presupuestario y Financiero y a las dem�s disposiciones aplicables; y

c. Que los valores y dinero en dep�sito hayan sido verificados por medio de certificaciones de los depositarios de la Secretar�a General, y que el efectivo en caja haya sido verificado cont�ndolo f�sicamente en el grado en que lo juzgue apropiado el Auditor Externo seleccionado, aplicando normas de auditor�a generalmente aceptadas.

                 Art�culo 143. Contenido y alcance del informe. El Auditor Externo seleccionado referir� en su informe la extensi�n y naturaleza del examen de los estados financieros certificados, su exactitud, as� como a otras materias que deben ponerse en conocimiento de la Asamblea General, entre ellas, las siguientes:

a) malversaci�n de fondos, no obstante la exactitud de la contabilidad;

b) casos de fraude o presunci�n de fraude;

c) egresos que puedan obligar a otros gastos en gran escala;

d) egresos que no se ajustan a las disposiciones que los autorizan, o gastos excesivos;

e) egresos que exceden del monto de las apropiaciones, tomando en cuenta las modificaciones resultantes de transferencias debidamente autorizadas por la resoluci�n de la Asamblea General aprobatoria del programa-presupuesto; y

f) cualquier deficiencia en el sistema general que rige el manejo de ingresos y egresos o de materiales y equipo, o en los servicios administrativos correspondientes.

               Art�culo 144. Presentaci�n del informe del Auditor Externo. Una vez entregado el informe final del Auditor Externo, se presentar� inmediatamente al Consejo Permanente.
                

SUBCAP�TULO D: INFORMES PRESUPUESTARIOS Y FINANCIEROS

                 Art�culo 145. Estados e informes presupuestarios y financieros. El Secretario General presentar� a la Asamblea General en cada per�odo ordinario de sesiones, junto con el respectivo informe del Auditor Externo seleccionado y el informe del Comit� de Auditor�a, un informe financiero final sobre el ejercicio anterior. 

                 El Secretario General informar� adem�s trimestralmente a la Comisi�n Preparatoria de la Asamblea General y a todos los �rganos de la OEA que tienen responsabilidad en asuntos administrativos y presupuestarios, sobre:

a) el cumplimiento de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo Permanente relacionadas con el programa-presupuesto;

b) el progreso de los programas y el avance de los servicios en la ejecuci�n del programa-presupuesto, con las explicaciones correspondientes;

c) el estado de las recaudaciones de cuotas y contribuciones de ingresos varios y de cualesquiera otros recursos recibidos de fuentes p�blicas o privadas, y en especial los referidos en los art�culos 80, 81 y 88; y

d) el estado financiero de cada uno de los fondos, se�alando sus ingresos, egresos y saldos.

                 El Secretario General presentar� al Consejo Permanente un informe cada seis meses, en enero y junio de cada a�o, sobre todos los contratos por resultado (CPR) financiados por cualquier fuente correspondientes al semestre anterior. Este informe deber� incluir para cada CPR vigente durante el per�odo que abarca el informe: (a) la fuente de los fondos utilizados; (b) el nombre del contratista independiente, por personer�a jur�dica (entidades) primero, seguido por persona f�sica (individuos); (c) la duraci�n del contrato, incluidas las fechas de inicio y terminaci�n, (d) el monto del contrato; (e) el n�mero de contratos por resultado que se le han otorgado al contratista independiente desde enero de 2000; (f) cu�ntas veces este contrato ha sido renovado o extendido; (g) la duraci�n total, incluidas las renovaciones y extensiones, de todos los CPR con ese contratista desde enero de 2000; (h) una justificaci�n detallada de la necesidad del contrato; e (i) una explicaci�n de las razones por las cuales el personal de planta actual no puede desempe�ar las funciones o realizar las tareas asignadas. Esta informaci�n deber� ser organizada por departamento, oficina de la Secretar�a General, u otra entidad, seg�n corresponda, y se aplica a las Oficinas de la Secretar�a General en los Estados Miembros y a todas las operaciones fuera de la Sede.[3]

 

[1].  Aprobadas por la Asamblea General mediante la resoluci�n AG/RES. 123 (III-O/73) y modificadas mediante las resoluciones AG/RES. 248 (VI-O/76), AG/RES. 256 (VI-O/76), AG/RES. 257 (VI-O/76), AG/RES. 301 (VII-O/77), AG/RES. 359 (VIII-O/78), AG/RES. 404 (IX-O/79), AG/RES. 438 (IX-O/79), AG/RES. 479 (X-O/80), AG/RES. 671 (XIII-O/83), AG/RES. 672 (XIII-O/83), AG/RES. 731 (XIV-O/84), AG/RES. 791 (XV-O/85), AG/RES. 842 (XVI-O/86), AG/RES. 981 (XIX-O/89), AG/RES. 1036 (XX-O/90), AG/RES. 1137 (XXI-O/91), AG/RES. 1321 (XXV-O/95), AG/RES. 1322 (XXV-O/95), AG/RES. 1 (XXV-E/98), AG/RES. 3 (XXVI-E/99), AG/RES. 1725 (XXX-O/00), AG/RES. 1839 (XXXI-O/01), AG/RES. 1873 (XXXII-O/02), AG/RES. 1909 (XXXII-O/02), AG/RES. 2059 (XXXIV-O/04), AG/RES. 2156 (XXXV-O/05), AG/RES. 2157 (XXXV-O/05), AG/RES. 2302 (XXXVII-O/07), AG/RES. 2353 (XXXVII-O/07), AG/RES. 2754 (XLII-O/12), AG/RES. 2755 (XLII-O/12), AG/RES. 2756 (XLII-O/12), AG/RES. 2778 (XLIII-O/13), AG/RES. 2817 (XLIV-O/14), AG/RES. 1 (XLVIII-E/14), AG/RES. 2889 (XLVI-O/16), AG/RES. 1 (LII-E/17), AG/RES. 2923 (XLVIII-O/18), AG/RES. 1 (LIII-E/18), AG/RES. 2940 (XLIX-O/19), AG/RES. 2942 (XLIX-O/19), AG/RES. 2971 (LI-O/21) y por el Consejo Permanente mediante las resoluciones CP/RES. 652 (1033/95), CP/RES. 703 (1122/97), CP/RES. 761 (1217/99), CP/RES. 910 (1568/06), CP/RES. 919 (1597/07) y CP/RES. 1062 (2069/16) conforme a las facultades conferidas por la Asamblea General por medio de las resoluciones AG/RES. 1319 (XXV-O/95), AG/RES. 1382 (XXVI-O/96), AG/RES. 1603 (XXVIII-0/98), AG/RES. 2257 (XXXVI-O/06) y AG/RES. 1 (L-E/15), respectivamente.

 

[2].  Cap�tulo modificado por medio de las resoluciones AG/RES. 2754 (XLII-O/12), AG/RES. 2889 (XLVI-O/16) y AG/RES. 2971 (LI-O/21).

 

[3].  P�rrafo aprobado por la Asamblea General por medio de la resoluci�n AG/RES. 2157 (XXXV-O/05) en su trig�simo quinto per�odo ordinario de sesiones en junio de 2005.

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