OEA

English

NORMAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS

                                                                          English

NORMAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETAR�A GENERAL[1]

 

CAP�TULO III[2]

 

DEL PERSONAL

 

SUBCAP�TULO A:  TIPOS DE PERSONAL

Art�culo 17.    Tipos de personal y otros tipos de recursos humanos

Los recursos humanos de la Secretar�a General incluyen a su �personal�, contratado conforme a contratos de empleo y �otros recursos humanos�, seg�n se especifica m�s adelante.

a.      Personal (o �miembros del personal� o �empleados�): El personal de la Secretar�a General incluir� �nicamente las siguientes modalidades:

i.        Personal del Servicio de Carrera, nombrado en el Servicio de Carrera de acuerdo con el art�culo 18 de las Normas Generales o con la disposici�n que antecede a esta, antes del 30 de junio de 1994, y que siga siendo miembro de dicho Servicio de Carrera al 30 de junio de 2002;

ii.       Personal con contratos continuos, de acuerdo con el art�culo 19 de estas Normas Generales;

iii.       Personal con contratos a t�rmino fijo financiados por el Fondo Regular o el Fondo Panamericano Leo S. Rowe, incluidos los contratos de la Serie A, de la Serie B, y para misiones especiales, conforme al art�culo 20 de estas Normas Generales, del Ombudsperson y del Inspector General, a quienes se les otorga un contrato de la Serie B sujeto a lo dispuesto en los art�culos 73 y 127 de estas Normas Generales, respectivamente;

iv.        Personal con contratos a t�rmino fijo financiados por otros fondos distintos al Fondo Regular o al Fondo Panamericano Leo S. Rowe, incluidos los contratos de la Serie A, de la Serie B, y para misiones especiales conforme al art�culo 20 bis de estas Normas Generales;

v.       Personal de confianza, nombrado discrecionalmente por el Secretario General de conformidad con el art�culo 21 de estas Normas Generales;

vi.      Secretarios, secretarios ejecutivos y directores del Comit� Jur�dico Interamericano, de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, de organismos especializados y entidades, contratados de acuerdo con el art�culo 22 de estas Normas Generales;

vii.      Personal Directivo, contratado de acuerdo con el art�culo 23 de estas Normas Generales;

viii.     Personal local, contratado de acuerdo con el art�culo 24 de estas Normas Generales; y 

ix.      Personal asociado que presta servicios en virtud de un acuerdo con una instituci�n participante en programas de inter�s com�n, de conformidad con el art�culo 25 de estas Normas Generales. 

b.      Otros recursos humanos: Entre los otros recursos humanos se incluyen:

i.        Consultores y Contratistas independientes: Personas naturales o jur�dicas contratadas para suministrar productos o servicios a la Secretar�a General de acuerdo con contratos por resultado o por obra espec�fica (tambi�n denominados �CPR�).  No son miembros del personal de la Secretar�a General. El CPR no crea una relaci�n laboral entre la Secretar�a General y la persona contratada.

ii.       Pasantes: Personas que trabajan voluntariamente para la Secretar�a General sin recibir compensaci�n monetaria alguna con el objetivo de capacitarse y adquirir experiencia en su campo profesional. No son miembros del personal y su condici�n como pasantes no constituye una relaci�n laboral.   Las condiciones de la pasant�as, incluyendo el plazo, el m�todo de selecci�n de los pasantes y el n�mero de pasant�as por a�o quedan establecidas en los reglamentos emitidos por la Secretar�a General.

iii.       Voluntarios: Personas que ofrecen sus servicios a la Secretar�a General para un evento o actividad espec�fica, por un per�odo determinado, sin recibir compensaci�n alguna y de conformidad con los reglamentos emitidos por la Secretar�a General.  No son miembros del personal y su condici�n como voluntarios no constituye una relaci�n laboral.  Pueden ser, entre otros, jubilados y/o otras personas interesadas en colaborar con la Secretar�a General.

iv.        J�venes profesionales: La Secretar�a General mantendr� un programa de j�venes profesionales compuesto por personas interesadas en seguir una carrera en el �mbito internacional contratadas como consultores por medio de Contratos para J�venes Profesionales.  No son miembros del personal. El objetivo del programa de j�venes profesionales es proporcionar experiencia y oportunidades de formaci�n a j�venes profesionales. Es financiado exclusivamente por fondos espec�ficos. El programa se regir� por los reglamentos emitidos por la Secretar�a General, los que especificar�n el plazo, el n�mero de j�venes profesionales por a�o, la correspondiente representaci�n geogr�fica, la edad m�xima, el grado acad�mico requerido, entre otros.            

Cualquier persona que haya participado en el programa de j�venes profesionales podr� participar en los concursos se�alados en el art�culo 44 de estas Normas Generales, despu�s que haya transcurrido un per�odo de doce meses contados a partir de la fecha en la que haya concluido su participaci�n en ese programa.

c.       Financiamiento: Como se establece en el cap�tulo V de estas Normas Generales, el personal est� financiado con los objetos 1 y 2 del presupuesto del Fondo Regular. Los contratos de los consultores y contratistas independientes est�n financiados con el objeto 8 del programa-presupuesto del Fondo Regular. Los contratos de los consultores y contratistas independientes y los contratos del personal que no sea del Servicio de Carrera o que tenga contrato continuo pueden ser financiados por el Fondo de Cooperaci�n para el Desarrollo de la OEA (FDC/OEA) y por fondos espec�ficos, sujeto a las disposiciones especiales que rigen dichos fondos en cada caso.

Art�culo 18.    Personal del Servicio de Carrera

a.       Eliminaci�n gradual del Servicio de Carrera: El Servicio de Carrera queda clausurado con car�cter permanente y se suprime por eliminaci�n natural de cargos. Este servicio incluye s�lo a los miembros del personal que fueron nombrados en el Servicio de Carrera en virtud de este art�culo de las Normas Generales o de la disposici�n que le antecede antes del 30 de junio de 1994 y que todav�a sean miembros de dicho Servicio al 30 de junio de 2002 (�personal del Servicio de Carrera� o �miembros del Servicio de Carrera�). No existen vacantes del Servicio de Carrera. A medida que el actual personal del Servicio de Carrera abandone el servicio, sus designaciones en el Servicio de Carrera, tambi�n denominadas �vacantes del Servicio de Carrera�, ser�n autom�ticamente eliminadas y no se asignar�n a ning�n otro miembro del personal.

b.       Derechos especiales del personal del Servicio de Carrera

i.        La condici�n de miembro del Servicio de Carrera es independiente del puesto, la funci�n o las tareas desempe�adas. En consecuencia, sin perder su condici�n de carrera, cualquier miembro del Servicio de Carrera desempe�ar� cualquier funci�n o tarea y ocupar� cualquier puesto que corresponda a su grado al que el Secretario General pueda asignarlo, teniendo en cuenta sus habilidades y las necesidades del servicio.

ii.       Ning�n miembro del personal, con excepci�n de los descritos en el inciso (a) supra, independientemente de los t�rminos del contrato y de la naturaleza de las funciones o tareas que desempe�e o haya desempe�ado, podr� ser considerado miembro del Servicio de Carrera.

iii.       Inherente a la condici�n de miembro del Servicio de Carrera es el derecho a no ser separado de la Secretar�a General excepto por alguno de los motivos expresamente establecidos en estas Normas Generales.

iv.      El Secretario General dar� consideraci�n preferencial a los miembros del Servicio de Carrera y, en igualdad de condiciones, a los de mayor antig�edad en el servicio para proveer vacantes y continuar en servicio cuando se realicen reducciones en el personal de la Secretar�a General.

v.       La Secretar�a General estimular� y asistir� a los miembros del Servicio de Carrera para mejorar sus habilidades y calificaciones.

vi.      Los miembros del Servicio de Carrera participar�n en el Plan de Jubilaciones y Pensiones de la Organizaci�n, de acuerdo con las disposiciones del mismo.

c.       Sueldo y dem�s beneficios: El sueldo y dem�s emolumentos del personal del Servicio de Carrera est�n dispuestos en los art�culos 40, 48-52 y 61-63, conjuntamente con las disposiciones pertinentes del Reglamento de Personal.

Art�culo 19.    Personal con contratos continuos

a.      Elegibilidad y nombramiento: Los miembros del personal que ya han sido seleccionados para un puesto por concurso de conformidad con el art�culo 44 de estas Normas Generales, financiado por el Fondo Regular o el Fondo Panamericano Leo S. Rowe, y que han prestado servicios en la Secretar�a General con contratos por tiempo limitado o con una serie de estos contratos por no menos de ocho a�os consecutivos desde ese concurso, de los cuales los �ltimos cuatro deben ser con contratos a t�rmino fijo de la Serie B, ser�n contratados mediante un contrato continuo al principio de su noveno a�o de servicio, siempre que: 

i.        El miembro del personal haya tenido buena conducta. Se considerar� que un miembro del personal ha observado buena conducta cuando no haya recibido m�s de una amonestaci�n escrita en los �ltimos cuatro a�os como miembro del personal y no haya sido objeto de acciones disciplinarias m�s severas recomendadas por el Comit� de Disciplina conforme al art�culo 56 de las presentes Normas Generales o por un Oficial de Audiencia en un proceso de destituci�n sumaria conforme al art�culo 59 de estas Normas Generales;

ii.       El miembro del personal no haya tenido ninguna evaluaci�n de desempe�o insatisfactoria en los �ltimos cuatro a�os y no m�s de una durante todos sus a�os de servicio en la Secretar�a General;

iii.        El supervisor del miembro del personal no haya justificado un motivo por el cual debe negarse el contrato continuo;

iv.      El expediente del miembro del personal indique que dicho miembro del personal ha cumplido, desde su ingreso a la Secretar�a General, con los requisitos de capacitaci�n para sus funciones y ha mantenido al d�a sus conocimientos para el desempe�o eficiente y competente de dichas funciones;

v.      Sobre la base de previsiones razonables, la Secretar�a de Administraci�n y Finanzas certifique que el puesto ocupado por el miembro del personal no ser� eliminado debido a una reducci�n de personal en los siguientes doce meses;  

vi.      El miembro del personal no est� inhabilitado conforme al art�culo 22(b) de estas Normas Generales; y

vii.      El miembro del personal ha satisfecho los requisitos de ex�menes y de idiomas estipulados en los art�culos 20(b)(ii) y 44(g) de estas Normas Generales.

b.       Lista de elegibilidad: La Secretar�a General mantendr� una lista de todos los miembros del personal elegibles en orden de antig�edad. El orden de antig�edad se basar� en el per�odo de servicio continuo transcurrido desde la fecha que el miembro del personal elegible haya sido designado por concurso para ocupar un cargo con un contrato de plazo fijo financiado por el Fondo Regular o el Fondo Panamericano Leo S. Rowe. La Secretar�a General peri�dicamente revisar� y modificar� esta lista para agregar nuevos candidatos elegibles y eliminar aquellos que ya no lo sean y deber� proveer informaci�n actualizada y relevante a los miembros del personal que lo soliciten. 

c.       Duraci�n, terminaci�n e indemnizaci�n

i.        Antes de que un miembro del personal con contrato continuo cumpla los 65 a�os de edad, el Secretario General s�lo podr� dar por terminados sus servicios por causa justificada.

ii.       Los contratos continuos caducar�n sin previo aviso y sin derecho a indemnizaci�n el �ltimo d�a del mes en que el miembro del personal empleado con dicho contrato cumpla 65 a�os de edad o, en el caso de los participantes del Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA que se afiliaron a dicho plan antes del 1 de julio de 1990, el �ltimo d�a del semestre en que el miembro del personal con ese contrato cumpla los 65 a�os de edad.

iii.       La terminaci�n por causa justificada otorgar� al miembro del personal con un contrato continuo el derecho a una notificaci�n previa de sesenta d�as y una indemnizaci�n por terminaci�n, excepto que dicha indemnizaci�n no corresponda en virtud del art�culo 62 de estas Normas Generales. Para aquellos miembros del personal que satisfagan todos los requisitos de elegibilidad para un contrato continuo antes del 29 de octubre de 2014, conforme a los requisitos de elegibilidad vigentes antes del 29 de octubre de 2014 de estas Normas Generales, la indemnizaci�n ser� equivalente a un mes de sueldo b�sico del miembro del personal por cada a�o de servicio continuo inmediatamente anterior a la separaci�n, hasta un m�ximo de nueve meses. Para todos los miembros del personal que satisfagan todos los requisitos de elegibilidad para un contrato continuo despu�s del 29 de octubre de 2014, la indemnizaci�n por cesaci�n de servicios ser� equivalente a medio mes de su �ltimo sueldo b�sico por cada a�o de servicio continuo, sin exceder un total de seis meses de sueldo b�sico.

iv.        Sin menoscabo de lo indicado en contrario en el inciso (a) de este art�culo, cualquier miembro del personal con un contrato a t�rmino fijo de la Serie B financiado por el Fondo Regular o el Fondo Panamericano Leo S. Rowe otorgado por concurso y que haya cumplido por lo menos ocho a�os de servicio continuo con una serie de contratos a t�rmino fijo financiados por el Fondo Regular o el Fondo Panamericano Leo S. Rowe al 29 de octubre de 2014, ser� considerado elegible para un contrato continuo a partir de dicha fecha para efectos de la aplicaci�n del inciso (c)(iii) supra, independientemente de la fecha en que le haya sido otorgado el contrato a t�rmino fijo de la Serie B financiado por el Fondo Regular o el Fondo Panamericano Leo S. Rowe, y a condici�n de que el miembro del personal satisfaga todos los dem�s requisitos dispuestos en los incisos (a)(i-vii).   Este inciso (c)(iv) es transitorio y ser� eliminado de estas Normas Generales el 31 de diciembre de 2016. 

d.       Movilidad y reempleo

i.        El miembro del personal con un contrato continuo que sea transferido o ascendido a otro cargo de la Secretar�a General financiado por el Fondo Regular o el Fondo Panamericano Leo S. Rowe seguir� contratado conforme a dicho contrato continuo. El miembro del personal con un contrato continuo no podr� ser transferido a un cargo financiado con recursos distintos de los del Fondo Regular o el Fondo Panamericano Leo S. Rowe, si no es con su pleno consentimiento y, en ese caso, no tendr� derecho a mantener el contrato continuo, para lo cual, una vez que exprese su consentimiento, se aplicar� lo dispuesto en el art�culo 62 de estas Normas Generales.

ii.       El miembro del personal cuyo contrato continuo se d� por terminado y que sea posteriormente seleccionado por concurso para ocupar un cargo del Fondo Regular o el Fondo Panamericano Leo S. Rowe en la Secretar�a General puede reincorporarse al personal de la Secretar�a General con un contrato continuo siempre que haya tenido buena conducta, no haya tenido una evaluaci�n de desempe�o insatisfactoria cuando prest� servicios con un contrato continuo y el cargo para el que haya sido seleccionado satisfaga los requisitos establecidos en el inciso (a)(v) supra del presente art�culo.

e.       Derechos jubilatorios: Los miembros del personal con contrato continuo tendr�n que incorporarse al Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA.

f.       Capacitaci�n: La Secretar�a General estimular� y asistir� a los miembros del personal con contratos continuos en el mejoramiento de sus habilidades y calificaciones, sujeto a la disponibilidad de recursos asignados a tales efectos en el programa-presupuesto. Los programas de capacitaci�n, entre otros, cumplir�n con los siguientes objetivos: a) Preparar al personal para la ejecuci�n de las diversas tareas particulares de la Organizaci�n; b) Proporcionar oportunidades para el continuo desarrollo personal, no s�lo en sus cargos actuales sino tambi�n para otras funciones para las cuales el miembro del personal pueda ser considerado; y c) Motivar al personal, a fin de crear un clima laboral satisfactorio e incrementar su productividad.

g.       Sueldo y dem�s beneficios: El sueldo y dem�s emolumentos del personal con contratos continuos est�n dispuestos en los art�culos 40, 48-52 y 61-63, conjuntamente con las disposiciones pertinentes del Reglamento de Personal. 

Art�culo 20.    Personal con contratos a t�rmino fijo financiados por el Fondo Regular o el Fondo Panamericano Leo S. Rowe

a.       Caracter�sticas generales: El contrato a t�rmino fijo financiado por el Fondo Regular o el Fondo Panamericano Leo S. Rowe es un contrato de empleo por un n�mero espec�fico de d�as, meses o a�os expresamente establecido en el mismo; vence sin notificaci�n previa en la fecha de terminaci�n estipulada en �l o en una pr�rroga o renovaci�n y no existe derecho de renovaci�n. Este contrato s�lo puede ser rescindido por causa justificada, conforme lo establecen estas Normas Generales y el Reglamento de Personal. Todos los miembros del personal con contratos a t�rmino fijo deben ser nombrados mediante concurso seg�n lo establecido en el art�culo 44 de estas Normas Generales, salvo los designados con contratos para misiones especiales, como se especifica m�s adelante.  

b.       Los contratos a t�rmino fijo pueden ser contratos de la Serie A, contratos de la Serie B y contratos para misiones especiales, seg�n se especifica a continuaci�n: 

i.        Contratos de la Serie A: Los Contratos de la Serie A son contratos de no menos de un a�o y por hasta cuatro a�os. Ning�n miembro del personal puede prestar servicios por m�s de cuatro a�os conforme a uno o m�s contratos de la Serie A, sea en forma consecutiva o no.

ii.         Contratos de la Serie B: Los Contratos de la Serie B son contratos por per�odos de hasta cuatro a�os. Cualquier miembro del personal con contrato de la Serie A que haya prestado servicios por cuatro a�os con dicho contrato se le podr� otorgar un contrato de la Serie B al principio de su quinto a�o de servicio, siempre y cuando: (i) el miembro del personal haya recibido evaluaciones satisfactorias en tres de los cuatro a�os y que la del cuarto a�o sea satisfactoria; (ii) el miembro del personal haya observado buena conducta durante los cuatro a�os de servicio con un contrato de la Serie A; (iii) el Secretario de Administraci�n y Finanzas certifique que existen los recursos en el Fondo Regular o en el Fondo Panamericano Leo S. Rowe, seg�n corresponda, para financiar el contrato del puesto en el que ha estado prestando sus servicios el miembro del personal; (iv) el miembro del personal haya aprobado el examen de civismo de la OEA, y (v) el supervisor del miembro del personal indique por escrito que no existe una causa justificada para que se le niegue el contrato. 

iii.       Contratos para misiones especiales (CME): Los CME son contratos para misiones especiales, principalmente financiados con fondos espec�ficos, en Estados miembros fuera de la sede, de acuerdo con el Reglamento de Personal y otros instrumentos administrativos de la Secretar�a General y su vigencia estar� determinada por el plazo de la respectiva misi�n. Ninguna persona recibir� un CME para participar en una misi�n en un Estado miembro del que sea nacional o residente permanente.

c.       Sueldo y dem�s beneficios: El sueldo y los dem�s emolumentos del personal con contratos a t�rmino fijo est�n dispuestos en los art�culos 40, 48-52 y 61-63, conjuntamente con las disposiciones pertinentes del Reglamento de Personal. Los sueldos y dem�s beneficios, incluyendo indemnizaciones, ser�n exclusivamente sufragados por el Fondo Regular o el Fondo Panamericano Leo S. Rowe, seg�n corresponda.   En el caso de los CME, los art�culos referidos de estas Normas Generales ser�n aplicables conforme a lo que se determine en el Reglamento de Personal y otros instrumentos administrativos de la Secretar�a General. El personal con contratos de la Serie A y con CME no es elegible para recibir el subsidio por dependientes.

d.       Derechos jubilatorios: Todos los miembros del personal al momento de recibir un contrato a t�rmino fijo tendr�n que incorporarse al Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA. Sin embargo, aquellos miembros del personal que al 29 de octubre de 2014, tengan un contrato a t�rmino fijo y se encuentren participando en el Plan 401 (m) de la OEA podr�n seguir participando exclusivamente en ese mismo plan, pero tendr�n que incorporarse en el Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA una vez obtengan un contrato continuo.   Asimismo, aquellos miembros del personal que ingresaron a la Secretar�a General despu�s del 29 de octubre de 2014 y que al 31 de mayo de 2017 ten�an un contrato a t�rmino fijo de la Serie A y se encontraban participando en el Plan 401 (m) de la OEA podr�n seguir participando exclusivamente en ese mismo plan, pero tendr�n que incorporarse en el Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA una vez obtengan un contrato a t�rmino fijo de la Serie B.

e.       Disposici�n transitoria:   Los miembros del personal que tengan un contrato de la Serie A al 29 de octubre de 2014 que no hayan sido contratados por concurso seg�n lo previsto en el art�culo 44 no podr�n renovar sus contratos m�s all� del 31 de diciembre de 2020, a no ser que sean seleccionados por concurso conforme al art�culo 44.  Asimismo, se tomar� en cuenta el tiempo que hayan tenido los contratos de la Serie A antes de cumplir con el requisito de concurso a efectos de determinar su derecho a contratos de la Serie B.  En caso de requerirse m�s tiempo el Consejo Permanente aprobar� una extensi�n de esta disposici�n. Esta disposici�n ser� eliminada de estas Normas Generales el 31 de diciembre de 2021.

Art�culo 20 bis.    Personal con contratos a t�rmino fijo financiados por otros fondos distintos al Fondo Regular o al Fondo Panamericano Leo S. Rowe 

a.       Caracter�sticas generales: El contrato a t�rmino fijo financiado por otros fondos distintos al Fondo Regular o al Fondo Panamericano Leo S. Rowe, incluyendo los fondos espec�ficos y el Fondo de la Recuperaci�n de Costos Indirectos (FRCI), es un contrato de empleo por un n�mero espec�fico de d�as, meses o a�os expresamente establecido en el mismo; vence sin notificaci�n previa en la fecha de terminaci�n estipulada en �l o en una pr�rroga o renovaci�n y no existe derecho de renovaci�n. Este contrato s�lo puede ser rescindido por causa justificada, conforme lo establecen estas Normas Generales y el Reglamento de Personal. Los miembros del personal con contratos de la Serie A ser�n nombrados por medio del siguiente proceso competitivo:

i.           Publicaci�n del anuncio por dos semanas, per�odo que podr� ser extendido en caso de no identificarse un candidato calificado;

ii.          Revisi�n preliminar de los candidatos por el Departamento de Recursos Humanos (DRH), para identificar aquellos que cumplan con los requisitos m�nimos y cualquier posible conflicto de inter�s, candidatos que no sean ciudadanos de los Estados miembros, etc.;

iii.          Selecci�n de los candidatos m�s calificados (al menos tres) y una entrevista por parte del �rea que solicit� la contrataci�n;

iv.         Evaluaci�n de los candidatos, incluyendo la evaluaci�n del dominio de por lo menos dos de los idiomas oficiales: espa�ol, franc�s, ingl�s y portugu�s, y selecci�n del candidato por parte del �rea que solicit� la contrataci�n;

v.          Env�o del memorando al DRH, con la evaluaci�n y recomendaci�n, por el �rea que solicit� la contrataci�n;

vi.         Revisi�n de la documentaci�n por el DRH y presentaci�n de la recomendaci�n al Secretario de Administraci�n y Finanzas (SAF); y

vii.         Aprobaci�n por el SAF.

b.       Los contratos a t�rmino fijo pueden ser contratos de la Serie A, contratos de la Serie B y contratos para misiones especiales, seg�n se especifica a continuaci�n: 

i.        Contratos de la Serie A: Los Contratos de la Serie A son contratos hasta por cuatro a�os, los cuales podr�n ser prorrogados de conformidad con la duraci�n del proyecto para el cual fueron otorgados.

ii.         Contratos de la Serie B: Los Contratos de la Serie B son contratos de hasta por cuatro a�os, los cuales podr�n ser prorrogados de conformidad con la duraci�n del proyecto para el cual fueron otorgados. Cualquier miembro del personal con contrato de la Serie A que haya prestado servicios por cuatro a�os con dicho contrato se le podr� otorgar un contrato de la Serie B al principio de su quinto a�o de servicio, siempre y cuando: (i) el miembro del personal haya recibido evaluaciones satisfactorias en tres de los cuatro a�os y que la del cuarto a�o sea satisfactoria; (ii) el miembro del personal haya observado buena conducta durante los cuatro a�os de servicio con un contrato de la Serie A; (iii) el Secretario de Administraci�n y Finanzas, en consulta con el secretario del �rea respectiva, certifique que existen los recursos provenientes de otros fondos distintos al Fondo Regular para financiar el contrato; (iv) el miembro del personal haya aprobado el examen de civismo de la OEA; y (v) el supervisor del miembro del personal indique por escrito que no existe una causa justificada para que se le niegue el contrato.

iii.       Contratos para misiones especiales (CME): Los CME son contratos para misiones especiales principalmente financiados con fondos espec�ficos, en Estados miembros fuera de la sede, de acuerdo con el Reglamento de Personal y otros instrumentos administrativos de la Secretar�a General y su vigencia estar� determinada por el plazo de la respectiva misi�n. Ninguna persona recibir� un CME para participar en una misi�n en un Estado miembro del que sea nacional o residente permanente.

c.         Sueldo y dem�s beneficios: El sueldo y los dem�s emolumentos del personal con contratos a t�rmino fijo est�n dispuestos en los art�culos 40, 48-52 y 61-63, conjuntamente con las disposiciones pertinentes del Reglamento de Personal. Los sueldos y dem�s beneficios, incluyendo indemnizaciones, ser�n exclusivamente sufragados por otros fondos distintos al Fondo Regular o al Fondo Panamericano Leo S. Rowe. En el caso de los CME, los art�culos referidos de estas Normas Generales ser�n aplicables conforme a lo que se determine en el Reglamento de Personal y otros instrumentos administrativos de la Secretar�a General.  El personal con contratos de la Serie A y con CME no es elegible para recibir el subsidio por dependientes.

d.      Derechos jubilatorios: Todos los miembros del personal al momento de recibir un contrato a t�rmino fijo tendr�n que incorporarse al Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA.  Sin embargo, aquellos miembros del personal que al 31 de mayo de 2017, hayan tenido un contrato a t�rmino fijo de la Serie A y se hayan encontrado participando en el Plan 401 (m) de la OEA podr�n seguir participando exclusivamente en ese mismo plan, pero tendr�n que incorporarse en el Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA una vez obtengan un contrato a t�rmino fijo de la Serie B.

Art�culo 21.    Personal de confianza

a.       Definici�n de los cargos de confianza:  Ser�n considerados de confianza los cargos de Secretario Ejecutivo para el Desarrollo Integral, designado Director General de la AICD, as� como los de Secretarios, Asesores y asistentes del Secretario General y del Secretario General Adjunto.

b.       Descripci�n y disposiciones especiales:

i.        El personal de confianza es designado discrecionalmente por el Secretario General para ocupar los cargos que las presentes Normas Generales definen como cargos de confianza.  Dichas designaciones durar�n mientras el Secretario General ejerza su mandato y los designados gocen de su confianza.

ii.       El Secretario General podr� designar para ocupar cargos de confianza a miembros del personal, sean o no del Servicio de Carrera o con contrato continuo, o a personas ajenas a la Secretar�a General.

iii.       Cuando el Secretario General d� por terminados los servicios de una persona que ocupa un cargo de confianza, deber� dar al interesado la notificaci�n que dispone el art�culo 58 de estas Normas Generales, excepto cuando se trate de un miembro del Servicio de Carrera. En este �ltimo caso, el miembro del Servicio de Carrera tendr� derecho a continuar en dicho Servicio en un cargo de la misma clasificaci�n del que ten�a antes de su designaci�n.

iv.      El empleado con un contrato continuo que es nombrado en un cargo de confianza mantendr� su condici�n de contratado continuo mientras ocupe el cargo de confianza y, sujeto al acuerdo con el Secretario General, puede, al terminar su nombramiento de confianza, ser designado con un contrato continuo en un cargo que no sea de confianza, con el grado que ten�a inmediatamente antes de aceptar el nombramiento de confianza.

v.       Como regla general, ninguna persona ser� nombrada a un cargo de confianza de nivel inferior a P-4. Podr�n hacerse excepciones en el caso de personal asignado a la Oficina y residencia del Secretario General y a la Oficina del Secretario General Adjunto. El n�mero de cargos de confianza financiados por el Fondo Regular no deber� exceder, sin excepci�n, de catorce.[5]

vi.      Aquella persona que haya sido nombrada en un cargo de confianza no podr�, despu�s de haber dejado su cargo, prestar servicios a la Secretar�a General, ya sea como funcionario o como consultor o como funcionario o consultor de un contratista independiente de la Secretar�a General, mientras este en el cargo el Secretario General que la nombr�. Esta disposici�n no es aplicable a los miembros del servicio de carrera ni aquellos miembros del personal con un contrato continuo. Asimismo, no existe prohibici�n para que una persona que haya ocupado un cargo de confianza pueda ser nombrada nuevamente en un cargo de confianza. 

c.       Sueldo y dem�s beneficios: El sueldo y dem�s emolumentos del personal con nombramientos de confianza est�n dispuestos en los art�culos 40, 48-52 y 61-63, conjuntamente con las disposiciones pertinentes del Reglamento de Personal.

Art�culo 22.  Secretarios, secretarios ejecutivos y directores del CJI, de la CIDH, Organismos Especializados y Entidades

a.       Los secretarios, secretarios ejecutivos y directores, seg�n corresponda, del Comit� Jur�dico Interamericano (CJI), de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de los Organismos Especializados y de las otras entidades establecidas conforme al �ltimo p�rrafo del art�culo 53 de la Carta ser�n contratados de conformidad con sus respectivos estatutos. Recibir�n contratos de la Serie B; sin embargo, cualquier miembro del personal que ya cuente con un contrato continuo o sea miembro del Servicio de Carrera cuando sea nombrado a alguno de estos puestos conservar� su contrato continuo o nombramiento del Servicio de Carrera, seg�n sea el caso.

b.       Los per�odos de empleo de los secretarios, secretarios ejecutivos y directores mencionados en el inciso anterior no se contar�n para establecer la elegibilidad para un contrato continuo.

c.       Hasta tanto la Asamblea General apruebe las modificaciones necesarias a los correspondientes estatutos de los �rganos y entidades mencionadas en este art�culo, en el caso de �rganos o entidades en cuyos estatutos no se prevea un proceso por concurso para seleccionar ya sea un Secretario, Secretario Ejecutivo o Director, seg�n sea el caso, estos miembros del personal ser�n contratados por el Secretario General, en consulta con el �rgano o entidad involucrada, y despu�s de un concurso conforme al art�culo 44 de las Normas Generales.

Art�culo 23.    Puestos de personal directivo

Todos los puestos de Director de Departamento se considerar�n como puestos de personal directivo.  Los candidatos a estos puestos ser�n reclutados y seleccionados mediante concurso externo de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 44 de estas Normas Generales y ser�n reclutados con contratos a t�rmino fijo de la Serie B. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el p�rrafo 6 de la resoluci�n AG/RES. 2755 (XLII-O/12).

Art�culo 24.    Personal local

a.       Descripci�n general: El personal local es contratado localmente y, en la medida de lo posible, de acuerdo con las condiciones del lugar en el cual deba desempe�ar sus funciones, con el prop�sito de brindar servicios profesionales o de apoyo a proyectos temporarios, misiones especiales y otras actividades temporarias cumplidas por la Secretar�a General en los Estados Miembros fuera de la sede, o para brindar servicios de limpieza, seguridad o mantenimiento a las Oficinas de la Secretar�a General en los Estados Miembros fuera de la sede. Deben ser nacionales o residentes permanentes del lugar de destino o contar con autorizaci�n para trabajar en dicho lugar con visa o alg�n otro tipo de permiso que hayan adquirido por su cuenta, sin intervenci�n de la Secretar�a General.

b.       Disposiciones especiales, sueldos y beneficios: La designaci�n de personas como personal local estar� regida por las siguientes disposiciones:

i.        La Secretar�a General incluir� en el monto presupuestado para cada persona contratada como personal local las reservas necesarias para todos los beneficios requeridos conforme a las leyes locales del lugar de destino, incluyendo, pero no limit�ndose a, los beneficios por terminaci�n de los servicios, vacaciones acumuladas y preaviso de terminaci�n. 

ii.       Los per�odos de empleo como personal local no se contar�n para establecer la elegibilidad para un contrato continuo ni para ning�n otro efecto. 

iii.       El personal local no participar� en el Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA; sin embargo, participar� en el sistema de seguridad social provisto conforme a las leyes del lugar de destino. En el caso de que tal participaci�n no sea viable, el personal local recibir� un pago �nico mensual equivalente al valor de las contribuciones requeridas por el sistema nacional de seguridad social o alternativamente, y conforme lo establezca el Secretario General, participar� en el Plan de Previsi�n u otros planes de ahorro para el retiro establecidos por la Secretar�a General para los empleados temporarios y en los programas de seguro que la Secretar�a General provee para empleados temporarios. 

iv.      Los sueldos para el personal local ser�n establecidos de acuerdo con las condiciones del mercado a un nivel no inferior al pagado por un trabajo de similar naturaleza de conformidad con la legislaci�n nacional correspondiente al lugar de destino, y no superior a los sueldos pagados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para trabajos de similar naturaleza.

v.       Salvo disposici�n en contrario expresada en el contrato de empleo pertinente, no se aplicar�n al personal local  los siguientes art�culos de las Normas Generales: art�culo 18 (Personal del Servicio de Carrera); art�culo 19 (Personal con contratos continuos); art�culos 20 y 20 bis (Personal con contratos a t�rmino fijo); art�culo 38 (Clasificaci�n de los cargos); art�culo 40 (Sueldos); art�culo 43 (Examen m�dico); art�culo 44 (Selecci�n para llenar cargos vacantes); art�culo 46 (Per�odo de prueba); art�culo 48 (Vacaciones); art�culo 49 (Licencias); art�culo 50 (Seguridad social); art�culo 51 (Gastos de viaje, de instalaci�n y de repatriaci�n); art�culo 58 (Notificaci�n), y art�culo 61 (Indemnizaci�n).     

vi.      No se aplicar� al personal local el Reglamento de Personal, salvo disposici�n en contrario prevista en una Orden Ejecutiva o por disposici�n expresa en su contrato de trabajo.

Art�culo 25.  Personal asociado 

a.       Descripci�n general: El personal asociado est� integrado por las personas designadas principalmente para desempe�ar funciones de car�cter profesional, t�cnico, administrativo o cient�fico, de conformidad con acuerdos o contratos celebrados con otras instituciones que participan en programas de inter�s com�n, o bien para prestar servicios ad honorem con autorizaci�n de las instituciones a las que pertenecen. Las personas incluidas en esta categor�a se consideran miembros del personal �nicamente a efectos de concederles los privilegios e inmunidades necesarios para desempe�ar sus funciones como personal de la Secretar�a General en la medida en que lo permiten los correspondientes acuerdos sobre privilegios e inmunidades celebrados con los Estados Miembros y para integrarlas en la estructura administrativa del proyecto o de la actividad al que son asignadas. No son miembros del personal para ning�n otro prop�sito. 

b.       Disposiciones especiales, sueldo y dem�s beneficios: Los miembros del personal asociado no tienen los derechos y beneficios de los que gozan los miembros del personal en virtud de estas Normas Generales y del Reglamento de Personal. Las condiciones de su relaci�n con la Secretar�a General, incluida su remuneraci�n y dem�s emolumentos, ser�n establecidas exclusivamente en el contrato entre la instituci�n a la que pertenecen y la Secretar�a General.

Art�culo 26.  Documento de nombramiento

Los miembros del personal, al momento de su nombramiento o contrataci�n, suscribir�n conjuntamente con el Secretario General o su representante autorizado un documento que contendr� la naturaleza y condiciones del nombramiento o contrato. Dicho documento deber� ser compatible con las presentes Normas y con las disposiciones vigentes aplicables, incluidas las resoluciones de la Asamblea General.

 

SUBCAP�TULO B: ESTATUTO Y OBLIGACIONES DE TODOS LOS MIEMBROS DEL PERSONAL Y LIMITACIONES DE SUS ACTIVIDADES

Art�culo 27.  Sujeci�n a la autoridad del Secretario General

Los miembros del personal, en cuanto al desempe�o de sus funciones, est�n sujetos a la autoridad del Secretario General.

Art�culo 28.  Car�cter de funcionarios internacionales

Los miembros del personal de la Secretar�a General tienen el car�cter de funcionarios internacionales y en el cumplimiento de sus deberes s�lo son responsables ante la Secretar�a General. Al aceptar el nombramiento para un cargo en la Secretar�a General se comprometer�n a realizar sus funciones y a regular su conducta de conformidad con la naturaleza, los prop�sitos e intereses de la Organizaci�n.

Art�culo 29.   Independencia en el cumplimiento de deberes 

a.        En el cumplimiento de sus deberes los miembros del personal no solicitar�n ni recibir�n instrucciones de ning�n gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organizaci�n.

b.        Los miembros del personal de las Misiones Permanentes acreditadas ante la OEA no podr�n prestar servicios como funcionarios, consultores o contratistas independientes en la Secretar�a General durante los seis meses siguientes de haber concluido sus respectivos nombramientos en sus misiones. El Consejo Permanente podr� otorgar excepciones, sobre la base de cada caso, cuando se trate de personal de confianza. El personal asociado que se define en el art�culo 17 de las Normas Generales est� exceptuado.[3]

Art�culo 30.  Limitaci�n en cuanto a actividades y pronunciamientos p�blicos

a.       Los miembros del personal se abstendr�n de actuar en forma incompatible con su condici�n de funcionarios de la Organizaci�n. A ese respecto, no podr�n desarrollar actividades que el Secretario General considere inconvenientes tanto para el eficaz cumplimiento de sus deberes como para el prestigio de la Organizaci�n. 

b.      Los miembros del personal no podr�n actuar ni pronunciarse p�blicamente en forma alguna que pueda lesionar o afectar a los Estados Miembros.

Art�culo 31.  Discreci�n

Los miembros del personal deber�n observar la m�xima discreci�n con respecto a todos los asuntos oficiales. Se abstendr�n de comunicar a persona alguna cualquier informaci�n de car�cter reservado excepto en el desempe�o de su cometido o de acuerdo con el procedimiento que para ello establezca el Secretario General. Tampoco har�n uso alguno en provecho propio de ese tipo de informaci�n. Estas obligaciones contra�das por los miembros del personal no se extinguen al terminar sus servicios.

Art�culo 32.  Prestaci�n de servicios y aceptaci�n de beneficios

Ning�n miembro del personal prestar� sus servicios a gobiernos o entidades en condiciones que no sean espec�ficamente aprobadas por el Secretario General. Ning�n miembro del personal podr� aceptar condecoraciones de gobiernos. Tampoco podr� aceptar honores, premios, gratificaciones, favores u obsequios cuando, a juicio del Secretario General, ello resulte incompatible con su condici�n de funcionario internacional o con los intereses de la Organizaci�n. Ning�n funcionario ser� adscrito a otra organizaci�n internacional, entidad gubernamental u otra entidad a menos que la entidad a la cual se adscriba el funcionario acuerde previamente el reembolso total de los sueldos y beneficios del funcionario, as� como de todo otro gasto incurrido por la Secretar�a General en relaci�n con dicha adscripci�n.

Art�culo 33.  Postulaci�n para puesto p�blico electivo

La aceptaci�n por parte de un miembro del personal de su postulaci�n para un puesto p�blico electivo de car�cter pol�tico implicar� su renuncia al cargo que desempe�e en la Secretar�a General.

Art�culo 34.  Aceptaci�n de puesto gubernamental

La aceptaci�n por parte de un miembro del personal de su designaci�n a un puesto gubernamental implicar� su renuncia al cargo que desempe�e en la Secretar�a General.

Art�culo 35.  Declaraci�n de lealtad 

Antes de iniciar sus labores todo miembro del personal suscribir� una declaraci�n en que se comprometa a desempe�ar sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en la Carta, las presentes Normas y dem�s disposiciones pertinentes.

Art�culo 36.  Influencia y apoyo gubernamentales

Los miembros del personal no podr�n solicitar la influencia o el apoyo de los representantes en los �rganos y otras entidades de la Organizaci�n, ni de gobierno alguno, en materias que afecten la administraci�n o la disciplina de la Secretar�a General. Toda cuesti�n sobre estas materias deber� ajustarse a las disposiciones reglamentarias pertinentes.

Art�culo 37.  Privilegios e inmunidades

Los privilegios e inmunidades que deben otorgarse a los miembros del personal de la Secretar�a General necesarios para desempe�ar sus funciones ser�n determinados en acuerdos multilaterales entre los Estados Miembros o bilaterales entre la Secretar�a General y los Estados Miembros.

 

SUBCAP�TULO C: REMUNERACI�N, CLASIFICACI�N Y EVALUACI�N 

Art�culo 38. Clasificaci�n y auditor�a de puestos

El personal de la Secretar�a General no considerado en los supuestos del art�culo 17 inciso a. viii y ix, as� como los recursos humanos se�alados en el inciso b, por su tipo de funci�n se clasificar�n en dos categor�as: Profesional y de Servicios Generales.  El Secretario General dictar� las disposiciones administrativas para el establecimiento de los perfiles de los puestos, aplicando el Sistema de clasificaci�n de las Naciones Unidas y considerando, entre otros, los siguientes elementos:

a.       Identificaci�n del puesto: Denominaci�n exacta, lugar de trabajo, n�mero de personas con el mismo nivel de responsabilidad.

b.       Objetivo del puesto: Ubicaci�n dentro de la Estructura Organizacional aprobada por el Secretario General.

c.       Responsabilidades del puesto: Descripci�n de las funciones que realiza el ocupante del puesto.

d.       Nivel de Supervisi�n. 

e.       Requerimientos para ocupar el puesto: condiciones m�nimas que deber� reunir el ocupante  del puesto que se describe, incluyendo:

i.        Estudios: Nivel m�nimo y la especialidad de los estudios formales requeridos. 

ii.       Cursos de especializaci�n: Cursos o actividades complementarias que proveen conocimientos particulares especializados  que se consideran necesarios para el cumplimiento de las tareas del puesto. 

iii.       Experiencia previa: Tiempo m�nimo de experiencia previa para una persona de caracter�sticas medias y con el nivel de estudios ya descrito, est� en condiciones de ejercer satisfactoriamente todas las funciones. 

Para que un puesto sea debidamente clasificado o reclasificado, la Secretar�a General debe contar previamente con el financiamiento necesario ya sea proveniente del Fondo Regular, conforme al programa-presupuesto, o de otros fondos. Los puestos deben ser auditados tomando en cuenta las responsabilidades, habilidades, esfuerzos y las condiciones de trabajo.  El Secretario General incluir� en el proyecto de programa-presupuesto los recursos necesarios para una auditor�a de los puestos que se llevar� a cabo a intervalos no inferiores a cuatro a�os, conforme con las disponibilidades presupuestarias.

Art�culo 39.  Evaluaci�n del desempe�o

El desempe�o del personal ser� evaluado en forma integral, sistem�tica y continua. La evaluaci�n ser� realizada por los supervisores y tendr� como prop�sitos el valorar el conjunto de aptitudes y desempe�o del funcionario en el cumplimiento de sus funciones en t�rminos de oportunidad, cantidad y calidad de los resultados obtenidos, as� como determinar y comunicar al personal la forma en que est�n desempe�ando su trabajo.

Con tal objeto el Secretario General reglamentar� un sistema de evaluaci�n que, con arreglo a lo dispuesto en el art�culo 120 de la Carta, establezca:

a.       La evaluaci�n del personal de manera anual y sobre la base de objetivos previamente acordados para el per�odo;

b.       La forma en que se realizar� el proceso de evaluaci�n y sus instancias;

c.       Las garant�as del personal sujeto a evaluaci�n; y

d.       Las consecuencias del proceso de evaluaci�n. 

Art�culo 40.  Sueldos

a.       Los sueldos en vigor para el personal de la Secretar�a General ser�n iguales a los que rijan para la Secretar�a de las Naciones Unidas, en la medida en que lo permita lo dispuesto en la resoluci�n AG/RES. 1319 (XXV-O/95), titulada �Modificaci�n y aclaraci�n de las resoluciones AG/RES. 1275 (XXIV-O/94) y CP/RES. 631 (989/94) sobre modificaci�n del sistema de remuneraci�n del personal de la Secretar�a General�.

b.       Las escalas en vigor para los sueldos b�sicos netos corresponder�n a las que aplica la Secretar�a de las Naciones Unidas en el lugar de destino correspondiente, utilizando como base las escalas de sueldos que recomienda la Comisi�n de Administraci�n P�blica Internacional. 

c.       Se aplicar� al personal de la Secretar�a General de la OEA las escalas de ajuste por lugar de destino que haya aprobado la Secretar�a de las Naciones Unidas.

d.       Las remuneraciones pensionables, que aparecen en las escalas de sueldo, se calcular�n utilizando la f�rmula establecida de conformidad con los objetivos del Plan de Jubilaciones y Pensiones y las resoluciones de la Asamblea General.

e.       El sueldo b�sico del Secretario General ser� computado el 1 de julio de 1995 deduciendo de la remuneraci�n de la OEA correspondiente al 30 de junio de 1995 (sueldo b�sico m�s ajuste por costo de vida y pago transitorio del 2 por ciento) los correspondientes factores de ajuste por lugar de destino de las Naciones Unidas para Washington, D.C. Los aumentos subsiguientes en el sueldo b�sico corresponder�n a las decisiones de las Naciones Unidas de incorporar ajustes por lugar de destino al sueldo b�sico de todos los miembros del personal de categor�a profesional, y los factores de ajuste por lugar de destino para Washington, D.C., se aplicar�n a esos sueldos b�sicos.

f.       El sueldo b�sico en las escalas salariales para funcionarios con dependientes correspondientes al Secretario General Adjunto y los Secretarios ser� computado el 1 de julio de 1995 deduciendo de la remuneraci�n de la OEA correspondiente al 30 de junio de 1995 (sueldo b�sico m�s ajuste por costo de vida y pago transitorio del 2 por ciento) los correspondientes factores de ajuste por lugar de destino de las Naciones Unidas para Washington, D.C. El sueldo b�sico para aquellos cargos en la escala sin dependientes ser� el 90,3 por ciento del sueldo b�sico correspondiente a esos cargos en la escala con dependientes. Los aumentos subsiguientes en el sueldo b�sico corresponder�n a las decisiones de las Naciones Unidas de incorporar ajustes por lugar de destino al sueldo b�sico de todos los miembros del personal de categor�a profesional, y los factores de ajuste por lugar de destino para Washington, D.C., se aplicar�n a esos sueldos b�sicos.

 

SUBCAP�TULO D:  CONTRATACI�N, SELECCI�N Y NOMBRAMIENTO

Art�culo 41.  Condiciones fundamentales

a.       Para integrar el personal de la Secretar�a General se tendr�n en cuenta, en primer t�rmino, la eficiencia, competencia y probidad; pero se dar� importancia, al propio tiempo, a la necesidad de que el personal sea escogido, en todas las jerarqu�as, con un criterio de representaci�n geogr�fica tan amplio como sea posible.

b.       La selecci�n de miembros del personal se har� prescindiendo de toda consideraci�n de raza, religi�n o sexo.

Art�culo 42.  Nacionalidad

El personal ser� escogido de entre los nacionales de los Estados Miembros, salvo casos excepcionales en que por las necesidades del servicio hubiere que designar a nacionales de otros Estados. 

Art�culo 43.  Examen m�dico

Para ser designado miembro del personal de la Secretar�a General, el aspirante se someter� previamente a un examen m�dico que compruebe que re�ne las condiciones necesarias para desempe�ar el cargo. 

Art�culo 44.  Reclutamiento, selecci�n y nombramiento

El reclutamiento, la selecci�n y el nombramiento del personal se realizar�n de conformidad con los art�culos 113 y 120 de la Carta de la Organizaci�n y se regir� por las siguientes disposiciones:

a.       El Comit� Asesor de Selecci�n y Ascensos: Salvo disposici�n contraria a lo previsto en el presente art�culo, el Secretario General reclutar�, seleccionar� y nombrar� a todos los miembros del personal de la Secretar�a General mediante concurso con el asesoramiento del Comit� Asesor de Selecci�n y Ascensos (Comit� de Selecci�n). 

i.           Los miembros del Comit� de Selecci�n ser�n designados por el Secretario General. El Presidente de la Asociaci�n de Personal ser� miembro del Comit� de Selecci�n y de todos los subcomit�s de este, y podr� delegar su participaci�n en otro miembro del Comit� de Personal cuando se encuentre imposibilitado.

ii.          El miembro del Comit� de Selecci�n que se encuentre temporalmente imposibilitado para asistir a una reuni�n del Comit� de Selecci�n o a una reuni�n del subcomit�, designar� a un representante calificado para ocupar su lugar y notificar� esta designaci�n al Departamento de Recursos Humanos (DRH). 

iii.         Por lo menos la mitad de los miembros designados por el Secretario General deber�n ocupar un cargo que no sea de confianza superior al nivel P-3 y con al menos ocho a�os de experiencia como miembro del personal de la Secretar�a General.

b.       Publicaci�n y aviso: El proceso de contrataci�n incluir� publicidad del puesto, por un per�odo de 21 d�as, en Internet, notificaci�n inmediata del aviso de reclutamiento a las Misiones Permanentes ante la OEA y otros medios efectivos para difundir el aviso de reclutamiento.

c.         Verificaci�n de calificaciones y entrevista: El DRH revisar� los antecedentes de los candidatos que se hayan presentado a un concurso y determinar� los candidatos que cumplan con los requisitos m�nimos para el puesto. Al menos tres de estos candidatos, conforme a la determinaci�n del director que solicit� el reclutamiento, se someter�n a una entrevista personal con un panel de tres o m�s personas. En el caso de un concurso para un puesto de la categor�a de servicios generales, la entrevista personal ser� con el director que solicit� el reclutamiento.

i.           Integrar�n el panel el director del departamento que solicit� el reclutamiento, un especialista del DRH, y un miembro del Comit� de Selecci�n.

ii.          El panel enviar� su informe a: (a) el Secretario de Administraci�n y Finanzas para la evaluaci�n de candidatos para los puestos de la categor�a de servicios generales, de acuerdo con el inciso (d) de este art�culo; o (b) al Comit� de Selecci�n para la consideraci�n de los candidatos para los puestos de la categor�a profesional conforme al inciso (e) de este art�culo.

iii.         La Secretar�a General no utilizar� los recursos del Fondo Regular para pagar los gastos relacionados con la entrevista ni rembolsar� a los candidatos por dichos gastos; sin embargo, en el caso de aquellos candidatos que no puedan estar presentes f�sicamente para una entrevista, la Secretar�a General har� lo posible para cubrir los gastos de un video o teleconferencia.

d.       Nombramientos a puestos de la categor�a de servicios generales: El Secretario General podr� autorizar al Secretario de Administraci�n y Finanzas a nombrar directamente a los miembros del personal de la categor�a de servicios generales, de acuerdo a los procedimientos siguientes:

i.           Despu�s de recibir todos los archivos correspondientes (incluidos los resultados de ex�menes, la evaluaci�n del director y/u otro supervisor competente y el informe de la entrevista), el Secretario de Administraci�n y Finanzas deber� informar a los miembros del Comit� de Selecci�n sobre el nombramiento d�ndoles la oportunidad de estar de acuerdo o de discrepar de su decisi�n.

ii.          Los miembros del Comit� de Selecci�n tendr�n cuatro d�as h�biles para responder, despu�s de haber recibido la documentaci�n necesaria para evaluar la decisi�n. Entre esta documentaci�n se incluir� la descripci�n de funciones, el anuncio de vacante, las solicitudes de los candidatos, las cartas de presentaci�n, el expediente del candidato recomendado (incluidas evaluaciones anteriores y posibles medidas disciplinarias), las evaluaciones del DRH, del director y/o de otros supervisores, el informe de la entrevista, y cualquier otra documentaci�n que se haya solicitado razonablemente y que est� disponible.

iii.         Si los miembros del Comit� de Selecci�n est�n de acuerdo con la decisi�n o no responden por escrito expresando su acuerdo o desacuerdo en el plazo especificado en el inciso (d)(ii) supra, se proceder� a efectuar el nombramiento. Si alguno o algunos de los miembros del Comit� de Selecci�n discrepan de tal decisi�n, deber�n manifestar los motivos en sus respuestas escritas, y si no pueden resolver las discrepancias con el Secretario de Administraci�n y Finanzas en un plazo de cuatro d�as h�biles, el concurso deber� ser inmediatamente sometido al Comit� de Selecci�n para revisi�n y formular recomendaciones de manera que el Secretario General adopte una decisi�n final.

e.        Nombramientos a puestos de la categor�a profesional: En los concursos para puestos de la categor�a profesional, la documentaci�n correspondiente deber� ser enviada directamente al Comit� de Selecci�n para su revisi�n y para que haga recomendaciones al Secretario General. Entre esta documentaci�n deber� incluirse la siguiente: la descripci�n de funciones, el anuncio de vacante, las solicitudes de los candidatos, las cartas de presentaci�n, el expediente del candidato recomendado (incluidas evaluaciones anteriores y posibles medidas disciplinarias), las evaluaciones del DRH, del director y/o de otros supervisores, el informe de la entrevista, y cualquier otra documentaci�n que se haya solicitado razonablemente y que est� disponible.

f.       Dominio de idiomas: Los idiomas oficiales de la Organizaci�n son espa�ol, franc�s, ingl�s y portugu�s. Ning�n candidato para un puesto en la Secretar�a General sujeto al requisito de concurso ser� contratado sin haber aprobado ex�menes administrados por el DRH mediante los que se compruebe su dominio de por lo menos dos de los idiomas oficiales. No obstante, 

i.          Cualquier candidato, incluyendo miembros del personal cuyo idioma materno sea uno de esos cuatro idiomas se le requerir� �nicamente que apruebe un examen en uno de los otros idiomas; 

ii.         Las personas que soliciten los puestos de nivel G-1 y G-2 en la sede y de chofer/oficinista en el nivel G-3 en aquellas Oficinas de la Secretar�a General en los Estados Miembros en donde el requisito de dominio de idiomas restrinja indebidamente el reclutamiento de personal calificado, estar�n exentos de este requisito mientras ocupen los cargos mencionados. Posteriormente, a efectos de ser elegibles para competir por un puesto de nivel superior, cualquier miembro del personal que se haya beneficiado de esta exenci�n debe demostrar su dominio de un segundo idioma oficial de la Organizaci�n; y

iii.         Aquella persona que haya sido seleccionada como el mejor candidato podr� obtener un contrato a t�rmino fijo, el cual se dar� por terminado en caso que no haya aprobado el examen de idiomas requerido dentro de los treinta y seis meses posteriores a la fecha de nombramiento.

g.        Distribuci�n geogr�fica: En todas las etapas del proceso de selecci�n, se tendr� en cuenta la importancia de obtener la m�s amplia representaci�n geogr�fica posible, de conformidad con la metodolog�a establecida en las resoluciones pertinentes de la Asamblea General.

h.      G�nero: En todas las etapas del proceso de selecci�n se tendr�n presentes la equidad e igualdad de g�nero.

i.       Exclusiones del requisito de concurso: El requisito del concurso conforme a este art�culo no proceder� para:

i.           los nombramientos de confianza conforme al art�culo 21 de estas Normas Generales;

ii.          los puestos identificados en el art�culo 22 de estas Normas Generales exceptuados del requisito del concurso;

iii.         las asignaci�n de los miembros del Servicio de Carrera en el ejercicio de sus derechos conforme al art�culo 18(b)(iv) de estas Normas Generales en caso de una reducci�n de personal;

iv.         los nombramientos a puestos reclasificados ocupados por titulares calificados con un contrato obtenido por concurso conforme a este art�culo;

v.         Contratos a t�rmino fijo financiados por otros fondos distintos al Fondo Regular o al Fondo Panamericano Leo S. Rowe conforme al art�culo 20 bis de estas Normas Generales;

vi.         los contratos para misiones especiales, conforme al art�culo 20 de estas Normas Generales; y

vii.        los contratos para el personal local conforme al art�culo 24 de estas Normas Generales. 

Art�culo 45.    Preferencia para llenar cargos vacantes

Al llenar cargos vacantes el Secretario General dar� preferencia, en igualdad de condiciones, en primer lugar, al personal del Servicio de Carrera y, en segundo, a los dem�s miembros del personal. Esta preferencia no regir� para los miembros del personal que sean contratados con nuevos contratos despu�s del 30 de junio de 2002, o cuyos contratos sean prorrogados o renovados despu�s de esa fecha.

Art�culo 46.  Per�odo de prueba

a.       A partir de la fecha de la toma de posesi�n del cargo, las personas designadas por un plazo de un a�o o m�s quedar�n sometidas a un per�odo de prueba de seis meses.

b.       El Secretario General puede dar por terminados los servicios de los miembros del personal que no hayan llegado a terminar su per�odo de prueba, cuando lo considere conveniente para los intereses de la Secretar�a General. No se aplicar� el per�odo de prueba a los miembros del Servicio de Carrera, a los miembros del personal con contratos continuos ni a los miembros del personal a quienes se les haya otorgado un contrato a t�rmino fijo de la Serie B conforme a los art�culos 20 o 20 bis de estas Normas Generales. 

Art�culo 47.  Registro de personal

La Secretar�a General distribuir� cada trimestre a los Estados Miembros un registro actualizado del personal por dependencia, indicando nombre, modalidad de empleo, grado y paso, nacionalidad, pa�s de origen, lugar de destino, fondo y proyectos que financia el cargo, g�nero y fecha de ingreso a la Secretar�a General y al grado respectivo, y si el funcionario recibe subsidio por funciones especiales. El registro tambi�n incluir� las vacantes existentes, estad�sticas sobre grado promedio y proporci�n de supervisores en cada dependencia de la Secretar�a General y en toda la Secretar�a General, junto con estad�sticas de personal por fondo, grado, g�nero y distribuci�n geogr�fica. Las estad�sticas de distribuci�n geogr�fica se computar�n mediante m�todos similares a los utilizados por las principales organizaciones internacionales e incluir�n tanto el pa�s de origen como la nacionalidad.

 

SUBCAP�TULO E:  BENEFICIOS

         Art�culo 48.  Vacaciones

a.    El personal tendr� derecho a vacaciones anuales de acuerdo con la siguiente escala:

i.    de uno a tres a�os de servicio: 21 d�as laborables;

ii.   de cuatro a cinco a�os de servicio: 24 d�as laborables;

iii.   m�s de cinco a�os de servicio: 30 d�as laborables.

b.    Los miembros del personal podr�n acumular los d�as no disfrutados de su vacaci�n anual hasta un m�ximo de 60 d�as laborables.

Art�culo 49.  Licencias

En casos excepcionales el Secretario General podr� conceder licencias especiales.

Art�culo 50.  Seguridad social

La Secretar�a General mantendr� un sistema de seguridad social para el personal que incluir�, con el alcance que determinen los �rganos competentes de la Organizaci�n, disposiciones relativas a la protecci�n de la salud y concesi�n de licencia por enfermedad y maternidad, al pago de indemnizaci�n razonable en caso de enfermedad, accidente o muerte atribuibles al desempe�o de funciones oficiales al servicio de la Secretar�a General, y al retiro y jubilaci�n o ahorro.

Art�culo 51.  Gastos de viaje, de instalaci�n y de repatriaci�n

De conformidad con las Normas Generales y las disposiciones presupuestarias que establezca la Asamblea General, la Secretar�a General pagar� los gastos de viaje, de instalaci�n y de repatriaci�n de los miembros del personal y sus dependientes, reglament�ndolos en forma pertinente.

Art�culo 52.  Otras prestaciones y beneficios

Los miembros del personal gozar�n de aquellas prestaciones y beneficios adicionales resultantes de disposiciones o normas emanadas de los �rganos competentes de la Organizaci�n de acuerdo con las Normas Generales y las disposiciones presupuestarias que establezca la Asamblea General. El Secretario General podr�, en forma peri�dica, recomendar al Consejo Permanente cambios en los beneficios y en los niveles de los beneficios. Los cambios en los beneficios y en los niveles de los beneficios no ser�n obligatorios para la Organizaci�n, a menos que el financiamiento correspondiente est� expresamente contemplado y detallado en el programa-presupuesto.

 

SUBCAP�TULO F:  RELACIONES LABORALES

          Art�culo 53.  La Asociaci�n del Personal y el Comit� del Personal

a.       A fin de mantener contacto constante entre el personal y el Secretario General, habr� una Asociaci�n del Personal integrada por los miembros del personal de la Secretar�a General. El �rgano ejecutivo de la Asociaci�n ser� el Comit� del Personal, el cual podr� hacer propuestas y discutirlas con el Secretario General o con el representante que �ste designe sobre todos los asuntos que sean de inter�s com�n a los miembros del personal o que afecten su bienestar, inclusive sus condiciones de trabajo.

b.       En la composici�n del Comit� del Personal deber�n tener representaci�n equitativa las diferentes categor�as de personal contempladas en el cuadro de clasificaci�n. El Comit� del Personal ser� elegido conforme al Reglamento de la Asociaci�n adoptado por �sta y aprobado por el Secretario General.

 

SUBCAP�TULO G:  DISCIPLINA, SEPARACI�N DEL SERVICIO, SOLUCI�N DE CONTROVERSIAS E INDEMNIZACIONES

Art�culo 54.  Adopci�n de medidas disciplinarias

El Secretario General, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias pertinentes, podr� adoptar medidas disciplinarias por trabajo deficiente o por conducta no conforme con estas Normas.

Art�culo 55.  Clases de medidas disciplinarias

Las medidas disciplinarias consistir�n en amonestaci�n verbal o escrita, censura por escrito, suspensi�n y destituci�n.

Art�culo 56.  Comit� asesor de disciplina

El Secretario General establecer� un comit� para asesorarlo en materia de medidas disciplinarias y aplicaci�n de las mismas. En ese comit� estar� representada la Asociaci�n del Personal.

Art�culo 57.  Terminaci�n de servicios

El Secretario General puede dar por terminados los servicios de un miembro del personal:

a.       Por enfermedad prolongada, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias pertinentes;

b.       Cuando, con respecto a un miembro del Servicio de Carrera, sea necesaria la supresi�n de un cargo, como consecuencia de una reducci�n de personal o de la reorganizaci�n de una oficina de la Secretar�a General, despu�s de aplicar lo establecido en los art�culos 18(b)(iv) y 45 de estas Normas;

c.       Cuando, con respecto a los miembros del personal que no son del Servicio de Carrera:

i.        El cargo ocupado por el miembro del personal sea suprimido o asignado a un miembro del Servicio de Carrera conforme al art�culo 18(b)(iv), a ra�z de una reducci�n de personal en toda la Secretar�a o de la reorganizaci�n de una oficina;

ii.       Cuando el objeto del empleo del miembro del personal sea ejecutar un programa espec�fico o lograr un prop�sito establecido y el programa espec�fico concluya o se logre el prop�sito establecido; o

iii.       Cuando el financiamiento del cargo ocupado por el miembro del personal no sea aprobado en el programa-presupuesto.

d.       Cuando los servicios que est� prestando sean deficientes;

e.       Cuando no cumpla con los requisitos de servicio contenidos en las presentes Normas Generales, en el Reglamento de Personal o en el contrato de trabajo;

f.        Cuando haya cumplido los 65 a�os de edad;

g.       Cuando, en consulta con el Secretario General Adjunto, el Secretario Ejecutivo para el Desarrollo Integral, los Subsecretarios y el supervisor directo, resultare conveniente a los intereses de la Organizaci�n. En este caso, el funcionario afectado tendr� el derecho a ser escuchado por el Secretario General y gozar� de todos los beneficios e indemnizaciones que le corresponder�an si sus servicios hubieran sido terminados por cualquiera otra de las causales previstas en este mismo art�culo.

         Art�culo 58.    Notificaci�n

Los funcionarios cuyos servicios sean terminados conforme al art�culo 57 supra tendr�n derecho a una notificaci�n previa a la fecha efectiva de su terminaci�n. Para los miembros del Servicio de Carrera el plazo de notificaci�n ser� de sesenta d�as. Para los dem�s miembros del personal, el plazo de notificaci�n ser� de no menos de siete d�as y no m�s de sesenta d�as, seg�n lo determine la Secretar�a General y se se�ale en el respectivo documento de nombramiento.

Art�culo 59.  Destituci�n sumaria

El Secretario General podr� destituir sumariamente a cualquier miembro del personal por falta grave de conducta.

Art�culo 60.  Renuncia

Los miembros del personal podr�n renunciar a los cargos que desempe�an en la Secretar�a General presentando su dimisi�n al Secretario General con la antelaci�n fijada en sus respectivos nombramientos.

Art�culo 61.  Indemnizaci�n

Salvo lo dispuesto en el art�culo 62, la Secretar�a General indemnizar� a los miembros del personal del Servicio de Carrera y a todos los dem�s miembros del personal que hayan estado continuamente empleados por m�s de tres a�os bajo contratos a t�rmino fijo, cuando se terminen sus servicios. Dicha indemnizaci�n ser� calculada y pagada de conformidad con las Reglas de Personal pertinentes.

Art�culo 62.  Improcedencia de la indemnizaci�n

No se pagar� indemnizaci�n a un miembro del personal en los siguientes casos:

a.       Cuando sus servicios se den por terminados durante el per�odo de prueba, de conformidad con lo que establece el art�culo 46;

b.       Cuando renuncie;

c.       Cuando su vinculaci�n sea por un contrato por tiempo limitado y se separe del servicio por terminaci�n o expiraci�n de su contrato, antes de que complete m�s de tres a�os de servicios;

d.       Cuando su nombramiento de confianza sea terminado o expire de conformidad con el art�culo 21;

e.       Cuando la terminaci�n de sus servicios o su destituci�n sea por falta grave de conducta, incluyendo pero no limitado a los siguientes casos:

i.        Por abandono del cargo;

ii.       Por haber hecho declaraciones falsas de car�cter grave relacionadas con su empleo;

f.       Cuando se le jubile de acuerdo con las disposiciones sobre jubilaci�n obligatoria del Plan de Jubilaciones y Pensiones;

g.       Cuando el miembro del personal con un contrato continuo sea separado del servicio al cumplir 65 a�os de edad.

Art�culo 63.  Ajuste de la indemnizaci�n por terminaci�n de servicios y del subsidio de repatriaci�n por pagos de servicios previamente recibidos

a.       El n�mero de meses de sueldo b�sico por cualquier indemnizaci�n por separaci�n de servicio pagada al miembro de personal de conformidad con un contrato de trabajo ser� deducido de la indemnizaci�n por separaci�n de servicio a la cual el miembro del personal pudiera tener derecho a percibir en virtud de un futuro contrato con la Secretar�a General, de manera que el miembro del personal no pueda recibir un n�mero total de meses de sueldo b�sico, como indemnizaci�n por terminaci�n de servicios de la Secretar�a General durante su vida, que exceda el m�ximo de nueve meses que puede pagarse de conformidad con las Normas Generales y el Reglamento de Personal.

 

b.       El monto del subsidio de repatriaci�n pagado por separaci�n de servicio al miembro del personal de conformidad con un contrato o designaci�n ser� deducido de cualquier beneficio de subsidio de repatriaci�n que el miembro del personal pudiera percibir en virtud de un futuro contrato con la Secretar�a General, de manera que el miembro del personal no pueda recibir durante su vida, un n�mero total de semanas de sueldo b�sico como subsidio de repatriaci�n que exceda el m�ximo que pueda pagarse de conformidad con el Reglamento de Personal, seg�n su situaci�n de dependientes.

Art�culo 64.  Derecho de audiencia

Todo miembro del personal tendr� derecho a ser o�do respecto a la aplicaci�n de medidas disciplinarias u otras de car�cter administrativo que afecten sus intereses.

Art�culo 65.  Derecho de reconsideraci�n

Todo miembro del personal tendr� derecho a solicitar del Secretario General la reconsideraci�n de cualquier medida disciplinaria adoptada contra �l o de medidas administrativas respecto de las cuales alegue incumplimiento de las condiciones establecidas en su nombramiento o de cualquier disposici�n pertinente de las presentes Normas Generales o del Reglamento de Personal.

Art�culo 66.  Comit� asesor de reconsideraci�n

El Secretario General establecer� un comit� para asesorarlo en los casos de reconsideraci�n a que se refiere el art�culo anterior. En este Comit� estar� representada la Asociaci�n del Personal.

Art�culo 67.  Recurso ante el Tribunal Administrativo

Agotados los procedimientos establecidos en estas Normas y en las dem�s disposiciones vigentes de la Secretar�a General, la parte interesada que se considere perjudicada tendr� derecho a recurrir al Tribunal Administrativo de la Organizaci�n, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de dicho Tribunal.

 

SUBCAP�TULO H: OMBUDSPERSON[4]

Art�culo 68. Ombudsperson

a) El/la Ombudsperson es un/una profesional que brinda asistencia atendiendo de manera informal situaciones o inquietudes relativas a las pol�ticas internas de la Organizaci�n y/o problemas sist�micos de mayor alcance, con el debido respeto a la confidencialidad y el anonimato, y ofrece recomendaciones para tratarlos de manera responsable.

b) El/la Ombudsperson se rige conforme a lo dispuesto en la Carta de la Organizaci�n de los Estados Americanos, estas Normas Generales, las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, el C�digo de �tica de la Secretar�a General, el Reglamento de Personal, cualesquier normas y procedimientos de la Secretar�a General, incluidos los t�rminos de referencia del puesto, as� como los est�ndares de pr�ctica internacionales de aceptaci�n generalizada para Ombuds institucionales, como el C�digo de �tica y las normas de pr�ctica de la International Obudsman Association.

c) Ning�n/a funcionario/a de la Organizaci�n podr� interferir, controlar, limitar, amenazar, ejercer represalias o penalizar al/a la Ombudsperson por el ejercicio de su funci�n.

d) Los art�culos de las Normas Generales y del Reglamento de Personal relativos a medidas disciplinarias no se aplican al/a la Ombudsperson.

Art�culo 69. Oficina del Ombudsperson

a) La Oficina del Ombudsperson, creada como �rgano de supervisi�n, es un mecanismo informal de atenci�n a problemas relacionados con el trabajo en la Secretar�a General, cuyo objetivo es promover la observancia de los derechos del personal y de otros recursos humanos.

b) El uso de la asistencia de la Oficina del Ombudsperson es voluntario y no un paso necesario en ning�n proceso de soluci�n de conflictos.

c) El acceso y uso de la Oficina por parte de todos los miembros del personal y otros recursos humanos de la Secretar�a General deben ser promovidos y facilitados por la Secretar�a General.

d) La Oficina del Ombudsperson gozar� de la autonom�a funcional necesaria para realizar sus funciones.

e) La Oficina del Ombudsperson contar� con las protecciones y garant�as necesarias por parte de la Secretar�a General para el manejo independiente de la informaci�n, a fin de salvaguardar la confidencialidad en los sistemas de registro, bases de datos, comunicaciones y la Oficina en s� misma.

f) La Oficina del Ombudsperson contar� con] la protecci�n por parte de la Secretar�a General, contra represalias y/o amenazas, reales o potenciales que se deriven de cualquier interacci�n con el/la Ombudsperson. Cualquier miembro del personal y otros recursos humanos involucrados en actos de represalia podr�n ser sometidos a medidas disciplinarias, de acuerdo con estas Normas Generales y el Reglamento de Personal de la Secretar�a General.

g) Las recomendaciones que emita la Oficina del/de la Ombudsperson ser�n tomadas en cuenta a la hora de adoptar medidas correctivas de manera pronta, con apego a la Carta de la Organizaci�n de los Estados Americanos y estas Normas Generales.

Art�culo 69 bis. Principios rectores

Principios generales

i. El/la Ombudsperson estar� facultado/a para brindar asistencia para atender los problemas relacionados con el lugar de trabajo. El t�rmino �problema� debe interpretarse en su sentido m�s amplio e incluye asuntos de �ndole profesional relacionados con las condiciones de empleo, la administraci�n de beneficios y pr�cticas de gesti�n.

ii. El/la Ombudsperson tendr� acceso sin restricciones a la informaci�n de la Secretar�a General, de acuerdo con sus atribuciones y de conformidad con el ordenamiento jur�dico de la Secretar�a General, y estar� libre de cualquier interferencia que pudiese afectar la autonom�a, neutralidad o imparcialidad, confidencialidad de la Oficina o el desempe�o independiente e imparcial de sus funciones.

iii. Las solicitudes de acceso a informaci�n relacionada con la labor sustantiva de la Oficina deber�n tener en cuenta los principios rectores de autonom�a, neutralidad e imparcialidad, as� como confidencialidad e informalidad. Es de esperarse que las partes involucradas respondan de manera pronta y eficiente a las solicitudes de informaci�n.

iv. El/la Ombudsperson procurar� escuchar a todas las partes involucradas en un asunto sobre el que se busca su asistencia. Sin perjuicio del deber de todo el personal y otros recursos humanos de cooperar de manera plena, pronta y de buena fe, todas las interacciones con el/la Ombudsperson ser�n voluntarias. Seg�n sea necesario, el/la Ombudsperson podr� derivar a los miembros del personal y otros recursos humanos a otras instancias apropiadas.

v. El/la Ombudsperson no podr� obligar a ninguna persona de la Secretar�a General a que ponga en pr�ctica sus recomendaciones.

Independencia y autonom�a

vi. El/la Ombudsperson goza de independencia funcional en el cumplimiento de su mandato. La Oficina tiene autonom�a con respecto de la Secretar�a General y de cualquier otro �rgano, organismo o entidad de la Organizaci�n.

vii. La Oficina tendr� acceso a todos los expedientes relacionados con el personal, salvo los siguientes:

a) Informaci�n personal. Salvo que las normas, procedimientos y pr�cticas pertinentes lo permitan, la SG/OEA no proporciona acceso a:
i. Informaci�n m�dica y comunicaciones personales.
ii. Informaci�n cuya divulgaci�n es considerada por la SG/OEA como una invasi�n a la privacidad de los funcionarios, los contratistas, de sus familiares o de terceros.
b) Los informes de auditor�a o de investigaci�n de la Oficina del Inspector General, salvo cuando sean solicitados por una representaci�n permanente de un Estado Miembro ante la OEA.
c) Informaci�n que pueda poner en riesgo la seguridad del personal y de los funcionarios y contratistas y de sus familias.
d) Informaci�n sobre procesos de licitaci�n.
e) Informaci�n sujeta al secreto profesional, incluidas, entre otras, las comunicaciones efectuadas y/o recibidas por los abogados del Departamento de Asesor�a Legal y otros asesores jur�dicos de la SG/OEA.
f) Informaci�n restringida por acuerdos de confidencialidad.
g) Informaci�n comercial o financiera cuya divulgaci�n pudiera perjudicar los intereses comerciales o financieros de la SG/OEA o de otras partes involucradas, salvo cuando sea solicitada por una representaci�n permanente de un Estado Miembro ante la OEA.
h) Informaci�n deliberativa, ya sea de car�cter interno o intercambiada con representantes y funcionarios de los Estados Miembros o terceros, incluidos correos electr�nicos, cartas, memorandos, informes, entre otros.
i) Informaci�n proporcionada por un Estado Miembro o por un tercero en el entendimiento de que la misma es confidencial, a menos que ese Estado Miembro o ese tercero otorgue su consentimiento previo de manera expresa.
j) Informaci�n cuya divulgaci�n pudiera comprometer la seguridad y/o las relaciones internacionales e intergubernamentales de los Estados Miembros o de los observadores permanentes.
k) Informaci�n protegida por el derecho de propiedad intelectual.
l) Informaci�n sobre peticiones y casos individuales, medidas cautelares y todo documento vinculado a la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos y a su Secretar�a Ejecutiva, lo cual se rige por las normas y procedimientos pertinentes en lo relacionado a la provisi�n de informaci�n.
viii. La Oficina tambi�n tendr� acceso a todos los individuos de la Secretar�a General que le puedan brindar asesoramiento, informaci�n u opiniones especializadas sobre un asunto en particular. Las solicitudes de informaci�n de la Oficina deber�n responderse con prontitud y eficacia.

ix. El/la Ombudsperson tiene plena discreci�n respecto de si debe actuar y de qu� manera ante a la preocupaci�n de un individuo, una tendencia o un problema identificado por observaci�n directa.

Neutralidad e imparcialidad

x. El/la Ombudsperson, como parte neutral designada, no deber� tener ning�n inter�s personal ni beneficiarse del resultado de un problema.

xi. El/la Ombudsperson procurar� considerar los planteamientos e intereses leg�timos de todas las personas afectadas por el asunto bajo consideraci�n.

xii. El/la Ombudsperson abogar� por la equidad y no deber� abogar por una persona en particular.

xiii. El/la Ombudsperson, en el ejercicio de su criterio, identificar� y discutir� con el personal todas las opciones de que disponen, incluso las v�as formales para atender sus inquietudes.

xiv. El/la Ombudsperson no podr� ocupar ning�n otro cargo dentro de la Secretar�a General ni podr� alinearse con ninguna asociaci�n formal o informal dentro de la Secretar�a General. El/la Ombudsperson no podr� ocupar ning�n otro cargo fuera de la Secretar�a General que comprometa o que pueda razonablemente comprometer su independencia e imparcialidad. Si el/la Ombudsperson tuviera otras funciones, �stas no deber�n interferir con sus funciones como Ombudsperson. El/la Ombudsperson debe manifestar claramente a los usuarios y a cualquier otra parte relevante cuando no est� actuando como tal.

xv. El/la Ombudsperson deber� rehusar participar en cualquier asunto en el que considere que pueda tener un conflicto de inter�s.

Confidencialidad

xvi. Todo el personal y otros recursos humanos de la Oficina del/de la Ombudsperson deber� mantener estricta confidencialidad con respecto a los asuntos que se le presenten y tomar� todas las medidas razonables para salvaguardar la confidencialidad de la informaci�n privilegiada, incluido lo siguiente:

a) no revelar� y no podr� oblig�rsele a revelar la identidad de cualquier usuario y tampoco revelar� informaci�n proporcionada de manera confidencial que pudiera conducir a la identificaci�n del usuario, sin su autorizaci�n previa y expresa; y

b) tomar� medidas espec�ficas en relaci�n con el asunto presentado por un usuario solo con la autorizaci�n previa y expresa de ese usuario y �nicamente en la medida permitida, a menos que esas medidas puedan tomarse de una manera que proteja la identidad de la persona y, aun as�, solo a criterio exclusivo del/de la Ombudsperson.

xvii. El/la Ombudsperson no ser� obligado/a a brindar informaci�n sobre las inquietudes que hayan sido hechas de su conocimiento por cualquier funcionario/a de la Secretar�a General o en el marco de cualquier otro procedimiento administrativo o judicial interno o externo.

xviii. El/la Ombudsperson no podr� actuar como testigo ni participar en ning�n proceso formal dentro o fuera de la Secretar�a General que est� relacionado con el contacto que los usuarios hayan establecido con el/la Ombudsperson, aun cuando se le autorice o solicite hacerlo, y no podr� ped�rsele que revele la identidad ni proporcionar informaci�n que permita identificar a cualquier individuo que haya entrado en contacto con la Oficina.

xix. La informaci�n o documentaci�n obtenida o generada por la Oficina en el ejercicio de su mandato, incluidas las solicitudes de asistencia de los miembros del personal u otros recursos humanos y las subsiguientes comunicaciones son estrictamente confidenciales y no se buscar�n, obtendr�n ni utilizar�n para cualquier otro prop�sito.

Informalidad

xx. El/la Ombudsperson abordar� las cuestiones relacionadas con el trabajo a trav�s de medios informales, como la conciliaci�n, la mediaci�n, la investigaci�n o ayudando a los usuarios a identificar y evaluar las opciones a su disposici�n. El/la Ombudsperson no realiza investigaciones que puedan sustituir a otros procesos formales.

xxi. El/la Ombudsperson es un complemento de, pero no reemplaza a, ning�n canal formal o entidades dentro de la Secretar�a General. El/la Ombudsperson puede colaborar, con el consentimiento previo de los usuarios, con otras oficinas y dependencias de la Secretar�a General para atender inquietudes y resolver problemas relacionados con el trabajo.

xxii. El/la Ombudsperson no toma decisiones vinculantes, no ordena medidas, ni dicta sentencias formalmente sobre ning�n asunto. Sin embargo, se podr� consultar al/a la Ombudsperson sobre cuestiones de pol�tica interna de la Organizaci�n en las que sus opiniones y experiencia puedan resultar �tiles.

xxiii. El/la Ombudsperson podr� asesorar y hacer sugerencias o recomendaciones, seg�n corresponda, sobre las acciones necesarias para resolver problemas, teniendo en cuenta los derechos, la equidad y las obligaciones existentes entre la Secretar�a General y las/los miembros del personal u otros recursos humanos.

xxiv. El/la Ombudsperson no llevar� registros ni aceptar� notificaciones en nombre de la Secretar�a General.

De cumplimiento

xxv. La Oficina del Ombudsperson habr� de obtener y conservar la certificaci�n CO-OP� (Certified Organizational Ombudsman Practitioner) de la International Ombuds Association (IOA).

xxvi. Los resultados del proceso de certificaci�n ser�n presentados al Consejo Permanente, al Comit� de Auditor�a y al Secretario General para su revisi�n y acci�n, en caso necesario.

xxvii. El/la Ombudsperson habr� de recibir formaci�n continua, a fin de asegurarse de que est� al tanto e implementa las mejores pr�cticas.

Art�culo 70. Presentaci�n de informes

a) El/la Ombudsperson presentar� un informe anual de actividades al Consejo Permanente, a m�s tardar el 31 de marzo de cada a�o. Este informe anual ser� publicado en el sitio web de la OEA.

b) El informe contendr� informaci�n estad�stica sobre el n�mero de asuntos y su naturaleza. Podr� incorporar observaciones generales, comentarios y recomendaciones sobre aspectos de las funciones del/de la Ombudsperson y sobre factores que influyen en el �nimo y el bienestar de los miembros del personal y otros recursos humanos a tenor de lo observado durante el per�odo abarcado por el informe. La Oficina reportar� sobre tendencias de casos sist�micos amplios y formular� recomendaciones para mejorar las pol�ticas internas, procedimientos, sistemas y estructuras de la Secretar�a General.

c) El Consejo Permanente podr� solicitar, cada dos a�os, una evaluaci�n externa por una empresa de reconocimiento internacional, con experiencia en la figura del/de la Ombudsperson, seg�n la recomendaci�n del Comit� de Auditor�a, con el objetivo de evaluar la eficiencia y eficacia de la Oficina del/de la Ombudsperson e identificar �reas de mejora. Los resultados de la evaluaci�n se presentar�n al Consejo Permanente, al Comit� de Auditor�a y al Secretario General para su revisi�n y acci�n en caso necesario.

Art�culo 71. Acceso

En la realizaci�n de sus funciones, el Ombudsperson tendr� acceso directo a las autoridades de m�s alto rango y a todo el personal y otros recursos humanos. Se espera que todo el personal y otros recursos humanos, incluidos los miembros del personal en cargos directivos, cooperen con el Ombudsperson. El Ombudsperson tendr� acceso directo y sin restricciones a toda la informaci�n de la Secretar�a General, conforme al ordenamiento jur�dico de la Secretar�a General, y estar� libre de cualquier interferencia que pudiese afectar la independencia y neutralidad de sus funciones. Toda la informaci�n que reciba el Ombudsperson ser� utilizada solamente en el cumplimiento de sus funciones.

Art�culo 72.Calificaciones del Ombudsperson

El Ombudsperson deber� tener las habilidades, formaci�n y experiencia t�cnica pertinente necesaria en organizaciones multilaterales/multinacionales/multiculturales que le permitan brindar asistencia en situaciones complejas y resolver conflictos y/o quejas relacionados con el trabajo. Entre las habilidades, formaci�n y experiencia para el desempe�o de estas funciones se incluye la mediaci�n, la conciliaci�n, la facilitaci�n, la asesor�a y el dise�o de cursos de formaci�n. Entre otros atributos personales y profesionales se incluye la integridad, la discreci�n y capacidad demostrada en una o m�s de las siguientes disciplinas: resoluci�n alternativa de conflictos, administraci�n p�blica, psicolog�a, gesti�n de recursos humanos, leyes y temas conexos.

Art�culo 73. Nombramiento, per�odo del cargo y remoci�n del Ombudsperson

a) El Secretario General, en consulta con el Consejo Permanente, nombrar� al Ombudsperson de una lista de tres candidatos seleccionados conforme al siguiente proceso:

i. Los candidatos a Ombudsperson ser�n seleccionados en un concurso p�blico difundido ampliamente en los Estados Miembros. Los candidatos al cargo de Ombudsperson deber�n ser externos a la OEA y no haber sido empleados o tener un familiar empleado por la OEA en la actualidad o durante los dos a�os previos al concurso.
ii. El proceso de selecci�n de los candidatos a Ombudsperson ser� llevado a cabo por una empresa especializada en recursos humanos y reclutamiento de ejecutivos, de reconocido prestigio internacional, seleccionada para este prop�sito espec�fico por la Secretar�a General, con conocimiento de todas las partes interesadas y el Consejo Permanente.
iii. Los t�rminos de referencia para la selecci�n de la empresa encargada de la selecci�n de los candidatos a Ombudsperson ser�n previamente aprobados por el Consejo Permanente.
iv. Los t�rminos de referencia para la selecci�n de los candidatos a Ombudsperson ser�n previamente aprobados por el Consejo Permanente, en consulta con todas las partes interesadas. Estos t�rminos de referencia reflejar�n los requisitos previstos en el art�culo 72 de estas Normas Generales.
v. Para la selecci�n de los candidatos, la consideraci�n primordial deber� ser la competencia t�cnica, la experiencia en organizaciones internacionales y la integridad, con la debida atenci�n a los principios de rotaci�n y de equitativa representaci�n geogr�fica que priman en la Organizaci�n.
vi. La empresa seleccionada presentar� al Comit� de Auditor�a las calificaciones de los candidatos para su certificaci�n y entrevista.
vii. El Comit� de Auditor�a presentar� al Secretario General una lista de tres candidatos para el cargo de Ombudsperson.
viii. El Ombudsperson desempe�ar� su cargo por un per�odo inicial de cuatro a�os, que puede ser renovado por un per�odo adicional no superior a cuatro a�os, excepto por un per�odo transitorio de 30 d�as como m�ximo despu�s de que un nuevo Ombudsperson asuma el cargo. Aquella persona que haya sido nombrada Ombudsperson no podr� prestar servicios a la Secretar�a General en cualquier capacidad despu�s de dejar el cargo.
ix. En caso de que el cargo de Ombudsperson quede vacante, el Secretario General, en consulta con todas las partes interesadas y el Consejo Permanente, podr� nombrar a un Ombudsperson interino, que posea las calificaciones m�nimas dispuestas en el art�culo 71 de este subcap�tulo, para que realice esas funciones. El tiempo transcurrido entre que el puesto quede vacante y que un nuevo Ombudsperson asuma el cargo no ser� superior a 12 meses.

b) El Ombudsperson no podr� ser separado de su puesto sin el debido proceso y sin causa justificada, como incumplimiento de sus obligaciones o falta grave de conducta, ni como represalia por cualquier recomendaci�n que haya formulado ni por ning�n motivo pol�tico. Para que el Secretario General pueda proceder a la separaci�n del Ombudsperson o a la aplicaci�n de cualquier otra medida disciplinaria, deber� consultar sobre su decisi�n con el Consejo Permanente e informarle de los motivos en que se fundamenta. Antes de efectuar la consulta con el Consejo Permanente, el Secretario General deber� ofrecer al Ombudsperson una audiencia especial para conocer su parecer con respecto a la decisi�n que pretenda adoptar. En dicha audiencia estar�n presentes tambi�n el Presidente del Consejo Permanente y, para fines de consulta, el archivo de la audiencia especial estar� a disposici�n del Consejo Permanente, el cual tomar� las medidas de confidencialidad que estime necesarias.

c) El Secretario General mantendr� informada a la Asociaci�n del Personal y a todas las partes interesadas durante los procesos de selecci�n, nombramiento, renovaci�n o cese. El Consejo Permanente recibir� los comentarios de la Asociaci�n del Personal y de todas las partes interesadas, y los tendr� en cuenta antes de ejercer su papel en estos procesos.
 

SUBCAP�TULO I:  DISPOSICIONES VARIAS

        Art�culo 74.  Alcance del t�rmino �miembros del personal�

Para los efectos de las presentes Normas Generales se entender� que la expresi�n �miembros del personal� incluye al Secretario General, Secretario General Adjunto, Secretario Ejecutivo para el Desarrollo Integral y Subsecretarios, en lo que a ellos fuere aplicable.

        Art�culo 75.  Alcance de las Normas Generales sobre personal

Las normas del presente cap�tulo se aplicar�n, con el alcance que en cada una se establece, y excepto disposici�n en contrario en las mismas, a todos los miembros del personal.

        Art�culo 76.  Modificaci�n de las Normas Generales sobre personal

Las presentes Normas Generales s�lo podr�n ser modificadas por la Asamblea General.


[1].  Aprobadas por la Asamblea General mediante la resoluci�n AG/RES. 123 (III-O/73) y modificadas mediante las resoluciones AG/RES. 248 (VI-O/76), AG/RES. 256 (VI-O/76), AG/RES. 257 (VI-O/76), AG/RES. 301 (VII-O/77), AG/RES. 359 (VIII-O/78), AG/RES. 404 (IX-O/79), AG/RES. 438 (IX-O/79), AG/RES. 479 (X-O/80), AG/RES. 671 (XIII-O/83), AG/RES. 672 (XIII-O/83), AG/RES. 731 (XIV-O/84), AG/RES. 791 (XV-O/85), AG/RES. 842 (XVI-O/86), AG/RES. 981 (XIX-O/89), AG/RES. 1036 (XX-O/90), AG/RES. 1137 (XXI-O/91), AG/RES. 1321 (XXV-O/95), AG/RES. 1322 (XXV-O/95), AG/RES. 1 (XXV-E/98), AG/RES. 3 (XXVI-E/99), AG/RES. 1725 (XXX-O/00), AG/RES. 1839 (XXXI-O/01), AG/RES. 1873 (XXXII-O/02), AG/RES. 1909 (XXXII-O/02), AG/RES. 2059 (XXXIV-O/04), AG/RES. 2156 (XXXV-O/05), AG/RES. 2157 (XXXV-O/05), AG/RES. 2302 (XXXVII-O/07), AG/RES. 2353 (XXXVII-O/07), AG/RES. 2754 (XLII-O/12), AG/RES. 2755 (XLII-O/12), AG/RES. 2756 (XLII-O/12), AG/RES. 2778 (XLIII-O/13), AG/RES. 2817 (XLIV-O/14), AG/RES. 1 (XLVIII-E/14), AG/RES. 2889 (XLVI-O/16), AG/RES. 1 (LII-E/17), AG/RES. 2923 (XLVIII-O/18), AG/RES. 1 (LIII-E/18), AG/RES. 2940 (XLIX-O/19), AG/RES. 2942 (XLIX-O/19) y por el Consejo Permanente mediante las resoluciones CP/RES. 652 (1033/95), CP/RES. 703 (1122/97), CP/RES. 761 (1217/99), CP/RES. 910 (1568/06), CP/RES. 919 (1597/07) y CP/RES. 1062 (2069/16) conforme a las facultades conferidas por la Asamblea General por medio de las resoluciones AG/RES. 1319 (XXV-O/95),  AG/RES. 1382 (XXVI-O/96), AG/RES. 1603 (XXVIII-0/98), AG/RES. 2257 (XXXVI-O/06) y AG/RES. 1 (L-E/15), respectivamente.

[2]. Varios de los art�culos del Cap�tulo III fueron modificados por medio de las siguientes resoluciones: Resoluci�n AG/RES. 1 (XXV-E/98); Resoluci�n AG/RES. 3 (XXVI-E/99; Resoluci�n CP/RES. 761 (1217/99) del Consejo Permanente[estas modificaciones fueron aprobadas por la Asamblea General mediante Resoluci�n AG/RES. 1725 (XXX-O/00)]; Resoluci�n AG/RES. 1909 (XXXII-O/02); Resoluci�n AG/RES. 2048 (XXXIV-O/04); Resoluci�n AG/RES. 2156 (XXXV-O/05); Resoluci�n AG/RES. 2157 (XXXV-O/05); Resoluci�n CP/RES. 910 (1568/06) del Consejo Permanente [estas modificaciones fueron aprobadas por la Asamblea General mediante Resoluci�n AG/RES. 2353 (XXXVII-O/07)]; Resoluci�n AG/RES. 2755 (XLII-O/12); Resoluci�n AG/RES. 1 (XLVIII-E/14); Resoluci�n AG/RES. 1 (LII-E/17); Resoluci�n AG/RES. 1 (LIII-E/18); la Resoluci�n AG/RES. 2940 (XLIX-O/19); y la Resoluci�n AG/RES. 2942 (XLIX-O/19).
 
El Cap�tulo III fue tambi�n modificado y reorganizado por medio de la Resoluci�n AG/RES. 1873 (XXXII-O/02) de la Asamblea General. Para un an�lisis completo del Cap�tulo III conforme a esa modificaci�n v�ase el documento titulado �Proyecto de resoluci�n: Servicio de Carrera� (CP/CAAP-2618/02 rev. 1, 9 de mayo de 2002), aprobado por el Consejo Permanente el 15 de mayo 2002 (CP/doc.3601/02) en https://www.oas.org/xxxiiga/espanol/documentos/docs_esp/cpdoc3601_02.htm.

V�anse las versiones anteriores del Cap�tulo III de las Normas Generales en normas_generales_cap_III_anterior.pdf y normas_generales_cap_III_anterior_14_Junio_2016

[3].  Art�culo modificado por medio de la Resoluci�n AG/RES. 2942 (XLIX-O/19) de la Asamblea General, en su cuadrag�simo noveno per�odo ordinario de sesiones en junio de 2019.

[4].  Subcap�tulo modificado por la Asamblea General mediante la resoluci�n AG/RES. 2985 (LII-O/22).

[5] Inciso modificado por medio de la resoluci�n AG/RES. AG/RES. 1 (LV-E-24), aprobada en su quincuag�simo quinto periodo extraordinario de sesiones en noviembre de 2024.

OSZAR »