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Oficina de Prensa de la CIDH
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Washington, D.C.- La Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emiti� el 18 de diciembre de 2020 la Resoluci�n 96/20, mediante la cual otorg� medidas cautelares de protecci�n a favor de Niober Garc�a Fournier, tras considerar que se encuentra en una situaci�n de gravedad y urgencia de riesgo de da�o irreparable a sus derechos en Cuba.
Seg�n la solicitud, el beneficiario se encuentra siendo objeto de amenazas, hostigamientos, detenciones y actos de violencia por parte de agentes estatales y terceros, presuntamente como resultado de su labor como periodista independiente y defensor de derechos humanos en Cuba. La Comisi�n lamenta no contar con las observaciones del Estado, pese a fueron solicitadas de conformidad con el art�culo 25.5 de su Reglamento.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por los solicitantes, la Comisi�n considera que la informaci�n presentada demuestra prima facie que Niober Garc�a Fournier se encuentra en una situaci�n de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal est�n en riesgo de da�o irreparable. Por consiguiente, de acuerdo con el Art�culo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisi�n solicita a Cuba que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal del se�or Niober Garc�a Fournier y su n�cleo familiar. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias, como proteger sus derechos en relaci�n con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros, de conformidad con los est�ndares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos; b) adopte las medidas necesarias para que el se�or Niober Garc�a Fournier pueda desarrollar sus actividades como periodista independiente y defensor de derechos humanos, sin ser objeto de actos de violencia, intimidaci�n, hostigamientos y detenciones en el ejercicio de sus labores. Lo anterior incluye la adopci�n de medidas para que pueda ejercer su libertad de expresi�n; c) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y, d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopci�n de la presente medida cautelar y as� evitar su repetici�n.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopci�n por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petici�n ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convenci�n Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un �rgano principal y aut�nomo de la Organizaci�n de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos. La Comisi�n Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la regi�n y act�a como �rgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH est� integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a t�tulo personal, y no representan sus pa�ses de origen o residencia.
No. 308/20