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Comunicado de Prensa

CIDH adopta medidas cautelares de protecci�n en favor de los miembros del Pueblo Ind�gena Munduruku en Brasil

14 de diciembre de 2020

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Washington, D.C.- La Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adopt� el 11 de diciembre de 2020 su Resoluci�n 94/2020, mediante la cual otorg� medidas cautelares en favor de los miembros del Pueblo Ind�gena Muduruku. Los solicitantes alegaron que las personas beneficiarias est�n en una situaci�n de riesgo en el contexto de la pandemia de la COVID-19, especialmente ante su particular vulnerabilidad, fallas en la atenci�n a la salud y la presencia de terceros no autorizados en su territorio.

En el presente asunto, la Comisi�n record� la situaci�n de particular vulnerabilidad hist�rica de los pueblos ind�genas, en especial los pueblos en aislamiento voluntario y observ� que en el actual contexto de pandemia de la COVID-19, las personas beneficiarias estar�an en frecuente contacto con terceros no autorizados en las tierras que habitan, quienes ser�an potenciales vectores de la enfermedad.

La Comisi�n tom� nota de la informaci�n proporcionada por el Estado sobre la realizaci�n de acciones de enfrentamiento a la miner�a ilegal en las tierras habitadas por el Pueblo Munduruku, alegando que no hubo omisi�n en la materia. No obstante, se observ� que los solicitantes presentaron datos relevantes que indicar�an un aumento de la explotaci�n ilegal de recursos en las tierras ind�genas, informando, por ejemplo, que en 2019 la deforestaci�n tuvo un aumento de 177% en comparaci�n con 2018, registrando un record en los �ltimo 10 a�os. Seg�n los solicitantes, ese aumento estar�a conectado con la supuesta disminuci�n o insuficiencia de las actividades de fiscalizaci�n estatal.

La CIDH tom� en consideraci�n que, al momento de evaluar la solicitud de medidas cautelares, no dispondr�a de elementos que indicasen si las acciones estatales fueron suficientes y eficaces para proteger a los miembros del Pueblo Munduruku ante los riesgos alegados. Conforme a la informaci�n del propio Estado, hasta el 22 de agosto de 2020, m�s de 10% de la poblaci�n del Pueblo Munduruku habr�a sido diagnosticada con COVID-19 (1.625 casos positivos); y, en septiembre de 2020, el Distrito Sanitario Especial Ind�gena – Rio Tapaj�s, responsable por la atenci�n a la salud de las personas beneficiarias, habr�a sido considerado como el distrito que tiene la segunda mayor tasa de incidencia de la enfermedad, con n�meros de reproducci�n superiores a 1.50, lo que significa un alto riesgo de dispersi�n de la enfermedad en el territorio.

En consecuencia, de acuerdo con el art�culo 25 de su Reglamento, la CIDH solicit� a Brasil que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la salud, vida e integridad personal de los miembros del Pueblo Ind�gena Munduruku, implementando, desde una perspectiva culturalmente adecuada, medidas de prevenci�n frente a la diseminaci�n de la COVID-19, as� como proporcion�ndoles una atenci�n m�dica adecuada en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, conforme a los est�ndares internacionales aplicables; concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; e, informe sobre las acciones implementadas tendentes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopci�n de la presente medida cautelar y as� evitar su repetici�n.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopci�n por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petici�n ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convenci�n Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un �rgano principal y aut�nomo de la Organizaci�n de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos. La Comisi�n Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la regi�n y act�a como �rgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH est� integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a t�tulo personal, y no representan sus pa�ses de origen o residencia.

No. 302/20

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