CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH emite medidas cautelares para Facundo Jos� Astudillo Castro, desaparecido en Argentina

3 de agosto de 2020

   Enlaces �tiles


   Datos de contacto

Oficina de Prensa de la CIDH
[email protected]

   M�s sobre la CIDH
A+ A-

Washington, D.C.- La Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emiti� el 1 de agosto de 2020 la Resoluci�n 43/2020, mediante la cual otorg� medidas cautelares de protecci�n a favor de Facundo Jos� Astudillo Castro, en Argentina, tras considerar que se encuentra en una situaci�n de gravedad y urgencia de riesgo de da�o irreparable a sus derechos.

De acuerdo con la solicitud, el beneficiario se encuentra desaparecido desde el 30 de abril de 2020, cuando se trasladaba a una localidad y fue detenido por agentes policiales por violar la cuarentena impuesta por la pandemia de COVID-19. Desde entonces, se desconoce su paradero o localizaci�n.

La Comisi�n solicit� informaci�n al Estado, recibiendo observaciones sobre diversas acciones llevadas a cabo por sus instituciones para la b�squeda del beneficiario y la investigaci�n sobre los hechos, tanto en el �mbito provincial como federal. Sin perjuicio de las acciones llevadas a cabo por el Estado, la CIDH observ� que, a m�s de tres meses de la desaparici�n de Facundo, no se cuenta con informaci�n concreta sobre su paradero o destino, por lo que se halla suficientemente establecida la existencia de una situaci�n de riesgo grave para sus derechos a la vida e integridad personal.

De igual manera, la Comisi�n recibi� informaci�n sobre la existencia de un pronunciamiento del Comit� contra la Desaparici�n Forzada de Naciones Unidas en relaci�n con la situaci�n del beneficiario. Al respecto, la recuerda que el art�culo 25 de su Reglamento no contempla la figura de la litispendencia internacional como impedimento para pronunciarse acerca de una solicitud de medidas cautelares, dicho precepto establece que la Comisi�n solicitar� la adopci�n de medidas cautelares cuando existe una situaci�n de gravedad y urgencia de riesgo de da�o irreparable.

En consecuencia, de acuerdo con el art�culo 25 del Reglamento de la CIDH, se solicit� a Argentina que: a) Adopte las medidas necesarias para determinar la situaci�n y paradero de Facundo Jos� Astudillo Castro, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal. En este sentido, la Comisi�n insta al Estado a garantizar acciones efectivas de b�squeda a trav�s de sus mecanismos especializados y creados para tales efectos; b) concierte las medidas a adoptarse con los familiares y representantes del beneficiario; y c) implemente las acciones tendentes a investigar los hechos que motivaron el otorgamiento de esta medida cautelar y evitar as� su repetici�n.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopci�n por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petici�n ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convenci�n Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un �rgano principal y aut�nomo de la Organizaci�n de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos. La Comisi�n Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la regi�n y act�a como �rgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH est� integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a t�tulo personal, y no representan sus pa�ses de origen o residencia.

No. 188/20

OSZAR »