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Comunicado de Prensa

CIDH amplia medidas cautelares a favor de coordinador de PROVEA y directores de Foro Penal en Venezuela

27 de diciembre de 2019

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Washington, D.C. – La Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emiti� el 24 de diciembre de 2019 las Resoluciones 63/2019 y 64/2019, mediante la cual ampli� medidas cautelares de protecci�n a favor de Carlos Pati�o de PROVEA y Gonzalo Himiob Santom� y Robiro Ter�n de Foro Penal, en Venezuela, tras considerar que se encuentran en una situaci�n de gravedad y urgencia de riesgo de da�o irreparable a sus derechos. Anteriormente, la CIDH hab�a adoptadas medidas cautelares a favor de determinados integrantes de Foro Penal mediante Resoluci�n 8/2015, y a favor de determinados miembros de PROVEA, mediante Resoluci�n 36/2015.

Al momento de tomar estas determinaciones, la Comisi�n tom� en cuenta la existencia y continuaci�n de declaraciones estigmatizantes y descalificadoras de altas autoridades de Venezuela en contra de las personas beneficiarias, quienes, por sus cargos de coordinaci�n y direcci�n, tendr�an mayor visibilidad en las organizaciones que representan, siendo los miembros mas expuestos en el actual contexto por el que atraviesa Venezuela. La Comisi�n consider� que tales declaraciones estigmatizantes contribuyen a exacerbar el clima de hostilidad e intolerancia por parte de distintos sectores de la poblaci�n, lo que puede acarrear una afectaci�n a la vida e integridad personal de las personas defensoras, aumentando su vulnerabilidad. En especial, la Comisi�n considera la ausencia de medidas de protecci�n y que anteriormente personas beneficiarias de estas organizaciones ya habr�an sido objeto de actos de agresi�n, lo que en su momento motiv� el otorgamiento de medidas cautelares.

La Comisi�n lament� la falta de respuesta del Estado, pues le impide conocer sus observaciones o las medidas que efectivamente estar�a adoptando para atender la situaci�n de riesgo alegada. Asimismo, la Comisi�n advirti� la falta de informaci�n reciente y actualizada sobre las medidas de protecci�n adoptadas por el Estado en el marco de las medidas cautelares previamente adoptadas.

Por consiguiente, con base en el art�culo 25 de su Reglamento, la Comisi�n solicit� al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de las personas beneficiarias; adopte las medidas necesarias para que puedan desarrollar sus actividades como defensores de derechos humanos sin ser objeto de actos de violencia, amenazas y hostigamientos; concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopci�n de las presentes medidas cautelares y as� evitar su repetici�n.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopci�n por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre alegadas violaciones a los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 337/19

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