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Medida Cautelar 490/18 - M.B.B.P., Panam�
Resoluci�n 2/18: Migraci�n Forzada de Personas Venezolanas
Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
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Washington, D.C. – La Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorg� medidas cautelares el 15 de octubre de 2018 a favor de M.B.B.P., mujer venezolana en proceso de deportaci�n en Panam�. Seg�n la solicitud recibida, la beneficiaria, quien tendr�a VIH, se encuentra en una situaci�n de riesgo a su salud, vida e integridad personal, puesto que, en caso de ser devuelta al Estado de Venezuela, no tendr�a acceso a un tratamiento m�dico adecuado.
Al tomar esta determinaci�n, la Comisi�n tom� en cuenta que, seg�n lo estableci� en su Resoluci�n 2/18 sobre “Migraci�n Forzada de Personas Venezolanas”, los Estados miembros de la OEA “deben respetar el principio y derecho a la no devoluci�n (non-refoulement) a territorio venezolano, sea a trav�s de procedimientos de deportaci�n o expulsi�n o cualquier otra acci�n de las autoridades, de personas venezolanas que estar�an en riesgos de persecuci�n u otras violaciones graves a sus derechos humanos, incluyendo un riesgo de afectaci�n grave a su salud o a su vida por condiciones m�dicas, en concordancia con el derecho a la no devoluci�n”.
La Comisi�n se�al� que no le compete determinar si la beneficiaria en efecto ameritar�a obtener la condici�n de refugiada, conforme a la normativa interna o internacional, o bien, si las autoridades competentes analizaron debidamente el conjunto de alegatos presentados por sus representantes legales en sede administrativa y judicial. Sin embargo, la Comisi�n not� que de la informaci�n aportada por las partes, no se desprend�a que se hubieran adoptado medidas de protecci�n a favor de la beneficiaria en el marco de los procedimientos migratorios correspondientes, atendiendo a su situaci�n de salud y posibilidades de acceso a un tratamiento m�dico.
Los alegatos de los solicitantes son consistentes con la informaci�n recibida por la CIDH en cuanto a dificultades en el acceso a tratamientos m�dicos continuos y suministro de anti-retrovirales para personas con VIH en Venezuela. Si bien se habr�an interpuesto recursos internos para evitar la deportaci�n, la Comisi�n estim� que no contaba con informaci�n que comprobara que estos recursos dejar�an en suspenso la deportaci�n. Asimismo, a�n si tuviera efectos de suspensi�n, en el caso de desestimarse los recursos la beneficiaria ser�a deportada de forma inminente.
De esta forma, la Comisi�n consider� que la beneficiaria se encuentra, en principio, en una situaci�n de grave riesgo, en vista de que ser�a deportada en circunstancias en las que las autoridades paname�as no habr�an valorado su situaci�n de riesgo a la salud y posibilidades de continuar un tratamiento m�dico en Venezuela. En consecuencia, de acuerdo con el art�culo 25 de su Reglamento, la Comisi�n en su Resoluci�n 81/2018, solicit� al Estado de Panam� que adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida, integridad personal y salud de la se�ora M.B.B.P. En particular, la CIDH solicit� a Panam� que se abstenga de deportar o expulsar a la beneficiaria hacia Venezuela en tanto las autoridades internas no hayan debidamente valorado, conforme a los est�ndares internacionales aplicables, el alegado riesgo enfrentado respecto a su situaci�n de salud.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopci�n por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petici�n ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convenci�n Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 226/18