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CIDH presenta caso sobre Rep�blica Dominicana a la CorteIDH
18 de julio de 2012
Washington, D.C. – La Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) present� ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) el Caso No. 12.271, Benito Tide M�ndez y otros, Rep�blica Dominicana.
Los hechos de este caso se refieren a la detenci�n arbitraria y expulsi�n sumaria del territorio de Rep�blica Dominicana hacia Hait� de Benito Tide M�ndez, William Medina Ferreras, Lilia Jean Pierre, Jeanty Fils-Aime, Janise Midi, Ana Virginia Nolasco, Andrea Alezy, Rafaelito P�rez Charles, V�ctor Jean, Marlene Mesidor, y los ni�os y ni�as Wilda Medina, Luis Ney Medina, Carolina Isabel Medina, Nene Fils-Aime, Antonio Fils-Aime, Diane Fils-Aime, Marilobi Fils-Aime, Endry Fils-Aime, Andren Fils-Aime, Juan Fils-Aime, Ana Lidia Sensi�n, Reyita Antonia Sensi�n, Berson Gelin, McKenson Jean, Victoria Jean, Miguel Jean y Nathalie Jean.
Las expulsiones sumarias se produjeron en un contexto de expulsiones colectivas y masivas de personas, que afectaban igualmente a nacionales y extranjeros, documentados e indocumentados, quienes ten�an su residencia permanente y un v�nculo estrecho de relaciones laborales y familiares con la Rep�blica Dominicana. Las caracter�sticas fenot�picas y el color m�s oscuro de la piel fueron elementos determinantes al momento de seleccionar a las personas que iban a ser expulsadas, lo que demuestra un patr�n de discriminaci�n. Todas las v�ctimas del caso fueron expulsadas a Hait�.
El procedimiento de repatriaci�n vigente al momento de los hechos no se aplic�, sino que se trat� de expulsiones de facto, fundadas en prejuicios raciales, sin ning�n sustento legal ni revisi�n administrativa o judicial posterior. No existi� orden de arresto de autoridad competente ni proceso administrativo o judicial abierto en relaci�n con estas personas. Las v�ctimas no contaron con asistencia jur�dica, ni tuvieron posibilidad de recurrir la decisi�n adoptada, ni existi� una orden de la autoridad competente, independiente e imparcial que decidiera su deportaci�n.
Algunas de las v�ctimas expulsadas eran nacionales dominicanos y pose�an la documentaci�n pertinente para acreditar tal calidad. Sin embargo, durante su detenci�n arbitraria y expulsi�n, no tuvieron oportunidad formal para presentar esa documentaci�n. En los casos en que fue presentada, �sta fue destruida por los oficiales dominicanos. La existencia de impedimentos para que los migrantes haitianos regularizaran su situaci�n legal en el pa�s y para que inscribieran a sus hijos e hijas nacidos en territorio dominicano constituy� una privaci�n arbitraria de la nacionalidad que deriv� en la expulsi�n de nacionales, y coloc� a las v�ctimas en una situaci�n de extremo riesgo y vulnerabilidad.
El caso se envi� a la CorteIDH el 12 de julio de 2012 porque la Comisi�n consider� que el Estado no cumpli� con las recomendaciones contenidas en su Informe de Fondo sobre el caso. En dicho informe, la Comisi�n Interamericana recomend� al Estado permitir que todas las v�ctimas que todav�a se encuentran en Hait� puedan regresar a Rep�blica Dominicana; reconocer la nacionalidad dominicana, o entregar la documentaci�n necesaria para acreditar su nacimiento en territorio dominicano, o garantizar que los nacionales haitianos puedan permanecer en territorio dominicano con sus familias, seg�n el caso; pagar una indemnizaci�n integral a las v�ctimas o sus causahabientes; reconocer p�blicamente las violaciones a los derechos humanos declaradas en el caso; erradicar la pr�ctica de redadas u operativos de control migratorio basados en perfiles raciales; garantizar formaci�n intensiva en derechos humanos para las autoridades que realizan funciones migratorias; investigar los hechos del caso, determinar los responsables de las violaciones y establecer las sanciones pertinentes; y establecer recursos judiciales efectivos para casos de violaci�n de derechos humanos en el marco de procedimientos de expulsi�n o deportaci�n. Asimismo, la CIDH recomend� a Rep�blica Dominicana la adopci�n de medidas de no repetici�n a fin de cesar las expulsiones colectivas, adecuar los procesos de repatriaci�n a los est�ndares internacionales de derechos humanos, revisar la legislaci�n interna sobre inscripci�n y otorgamiento de nacionalidad de personas de ascendencia haitiana nacidas en territorio dominicano, y derogar aquellas disposiciones que tengan un impacto discriminatorio basado en las caracter�sticas raciales o el origen nacional.
Rep�blica Dominicana ratific� la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos el 19 de abril de 1978 y acept� la jurisdicci�n contenciosa de la Corte el 25 de marzo de 1999. La Comisi�n Interamericana someti� a la jurisdicci�n de la Corte los hechos y violaciones de derechos humanos en que ha incurrido el Estado y que han continuado desde la aceptaci�n de la competencia contenciosa del Tribunal, esto es, la situaci�n de impunidad en la que permanecen la violaciones de este caso, la detenci�n arbitraria y expulsi�n sumaria de Berson Gelin, Andrea Alezy, Rafaelito P�rez Charles, y las familias Medina Ferreras, Fils-Aime y Jean, como as� tambi�n los efectos de la expulsi�n sumaria respecto de Ana Virginia Nolasco, Ana Lidia Sensi�n y Reyita Antonia Sensi�n.
La CIDH es un �rgano principal y aut�nomo de la Organizaci�n de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos. La Comisi�n Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la regi�n y act�a como �rgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH est� integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a t�tulo personal, y no representan sus pa�ses de origen o residencia.
No. 91/12