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Comunicado de Prensa

CIDH otorga medidas cautelares a favor de personas en riesgo en Venezuela

22 de febrero de 2019

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Washington, D.C. – La Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emiti� el 19 de febrero de 2019 la Resoluci�n 3/2019, mediante la cual otorg� medidas cautelares a favor de Oswaldo Garc�a Palomo, Jos� Romel Acevedo Monta�ez, Alberto Jos� Salazar Caba�as, Miguel Ambrosio Palacio Salcedo y Jos� Labichela Barrios en Venezuela, tras considerar que se encuentran en una situaci�n de gravedad y urgencia de riesgo de da�o irreparable a sus derechos.

Seg�n la solicitud, Oswaldo Valent�n Garc�a Palomo y Romel Acevedo Monta�ez, quienes ser�an coroneles; Alberto Jos� Salazar Caba�as, Miguel Ambrosio Palacio Salcedo, quienes ser�an respectivamente, Primer Teniente y Sargento, as� como el ciudadano Antonio Jos� Labichela Barrios, se encontrar�an privados de la libertad en la sede de la Direcci�n General de Contra Inteligencia Militar en Venezuela.

La Comisi�n valor� que, de acuerdo con la solicitud, los beneficiarios presuntamente habr�an sido objeto de una serie de torturas y maltratos. Tales eventos incluir�an golpes, as� como colgamiento de sus mu�ecas mientras estaban esposados, y el presunto suministro de sustancias a trav�s de inyecciones. Como resultado de los golpes alegadamente sufridos, los beneficiarios tendr�an lesiones que representar�an seriedad, sin recibir un tratamiento m�dico. En relaci�n con este aspecto, la Comisi�n tom� nota de la informaci�n recibida, seg�n la cual Jos� Labichela Barrios, habr�a sido trasladado a un hospital militar, encontr�ndose en un estado cr�tico y en peligro de perder su pierna, que presuntamente estar�a infectada, sin tener acceso a especialistas. Seg�n la solicitud, varios de los eventos de riesgo descritos, habr�an sido denunciados en la audiencia llevada a cabo ante el Tribunal 1 de Control Militar de Caracas, siendo de conocimiento del Estado su situaci�n.

En su Resoluci�n, la Comisi�n tom� nota de que el Estado de Venezuela solicit� una pr�rroga para presentar informaci�n en relaci�n con las alegaciones de la solicitud. Teniendo en cuenta la seriedad de las alegaciones y, en particular, que el Estado tiene un car�cter de garante de los derechos de los beneficiarios, quienes al encontrarse privados de la libertad est�n bajo su custodia, la Comisi�n consider� pertinente la adopci�n de medidas cautelares. La informaci�n que sea aportada por el Estado, ser� valorada oportunamente para decidir sobre el mantenimiento de las mismas.

En consecuencia, de acuerdo con el art�culo 25 de su Reglamento, la Comisi�n solicit� al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal y salud de Oswaldo Garc�a Palomo, Jos� Romel Acevedo Monta�ez, Alberto Jos� Salazar Caba�as, Miguel Ambrosio Palacio Salcedo y Jos� Labichela Barrios. En particular, tanto asegurando que sus agentes respeten los derechos de los beneficiarios, como garantizando que tengan acceso a una atenci�n m�dica adecuada, atendiendo a su condici�n de salud y las recomendaciones de los especialistas correspondientes.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopci�n por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petici�n ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convenci�n Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un �rgano principal y aut�nomo de la Organizaci�n de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos. La Comisi�n Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la regi�n y act�a como �rgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH est� integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a t�tulo personal, y no representan sus pa�ses de origen o residencia.

No. 041/19

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