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Comunicado de Prensa

CIDH llama al Estado mexicano a abstenerse de adoptar medidas legislativas contrarias a est�ndares internacionales en materia de prisi�n preventiva

9 de enero de 2019

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Washington, D.C. – La Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupaci�n por las diversas iniciativas de reformas constitucionales y legislativas que buscan ampliar el cat�logo de delitos para la aplicaci�n de la prisi�n preventiva autom�tica u oficiosa en M�xico. Dichas iniciativas resultan contrarias a los principios que rigen la utilizaci�n del uso de la prisi�n preventiva, y convierten a esta medida en una pena anticipada.

De acuerdo con informaci�n de p�blico conocimiento, en el marco del pr�ximo periodo extraordinario de sesiones del Congreso, la C�mara de Diputados discutir� el proyecto de decreto que busca reformar el art�culo 19 constitucional a fin de incrementar la lista de delitos que ameritan prisi�n preventiva de oficio. Ello, tras enviarse a dicha C�mara, la iniciativa aproaba por el Pleno del Senado –con 91 votos a favor y 18 en contra– el pasado 6 de diciembre de 2018. Entre los delitos respecto de los cuales se busca la aplicaci�n autom�tica de la prisi�n preventiva, destacan el abuso sexual contra menores, la desaparici�n forzada y desaparici�n cometida por particulares, robo de transporte en cualquiera de sus modalidades, uso de programas sociales con fines electorales, as� como delitos en materia de hidrocarburos, petrol�feros y petroqu�micos, y en materia de corrupci�n. Seg�n los argumentos planteados por los legisladores en el marco de estas discusiones, la principal motivaci�n de estas iniciativas responder�a a la supuesta motivaci�n de complacer la exigencia ciudadana respecto de las mejoras en las pol�ticas de seguridad p�blica.

La CIDH recuerda que de conformidad con reiterados y constates pronunciamientos de los �rganos del Sistema Interamericano, la aplicaci�n de la prisi�n preventiva obligatoria en raz�n del tipo de delito, constituye no s�lo una violaci�n al derecho a la libertad personal protegido por la Convenci�n Americana, sino que convierte a la prisi�n preventiva en una pena anticipada y, adem�s, constituye una interferencia ileg�tima del legislador en las facultades de valoraci�n que competen a la autoridad judicial. A fin de que el r�gimen de prisi�n preventiva resulte compatible con los est�ndares internacionales en la materia, su aplicaci�n debe partir de la consideraci�n al derecho a la presunci�n de inocencia, tener en cuenta su naturaleza excepcional, y regirse por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. En este sentido, la Comisi�n reitera que la privaci�n de libertad de la persona imputada debe tener �nicamente un car�cter procesal, y en consecuencia, s�lo puede fundamentarse para evitar razonablemente el peligro de fuga o impedir el entorpecimiento de las investigaciones.

En este contexto, tanto la Oficina en M�xico del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos como el Grupo de Trabajo sobre la Detenci�n Arbitraria de Naciones Unidas manifestaron su preocupaci�n por las iniciativas en referencia, mismas que adem�s de debilitar diversos derechos y garant�as, resultar�an contrarias a las obligaciones contenidas en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte. De igual manera, la Comisi�n Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) manifest� su rechazo frente a estas iniciativas al considerar, entre otras cuestiones, que implicar�an una “regresi�n al sistema inquisitivo, no abonando a la reinserci�n social […] ni al principio de presunci�n de inocencia”.

Con base en lo anterior, la CIDH hace un llamado al Estado mexicano as� como a los Estados de la regi�n, a derogar toda disposici�n que ordene la aplicaci�n obligatoria de la prisi�n preventiva por el tipo de delito. En esta ocasi�n, la Comisi�n Interamericana urge a los respectivos �rganos legislativos a que no se apruebe una reforma contraria a los est�ndares interamericanos en materia de privaci�n de libertad, y que atenta de manera evidente contra la presunci�n de inocencia, que constituye garant�a judicial m�s elemental dentro del �mbito penal, y est� expresamente reconocida por diversos instrumentos internacionales de derechos humanos. En este contexto, y en armon�a con lo recomendado por otros organismos de Naciones Unidas, la Comisi�n hace tambi�n un llamado al Estado mexicano a fin de eliminar la inexcarcebilidad de los delitos, contemplada en el segundo p�rrafo del art�culo 19 constitucional.

“Reconocemos los desaf�os y obst�culos que enfrenta el Estado mexicano para garantizar la seguridad ciudadana. De acuerdo a las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado, dichos desaf�os deben enfrentarse mediante acciones eficaces que se ajusten a los instrumentos internacionales, en particular a la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos”, se�alo la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troiti�o, Relatora para M�xico. “No existe evidencia emp�rica que demuestre que las pol�ticas que se sustentan en mayores restricciones al derecho a la libertad personal, tengan una incidencia real en la disminuci�n de la criminalidad y la violencia”, a�adi�.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 003/19

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