- English
- Español
Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
Tel: +1 (202) 370-9000
[email protected]
Washington, D.C. – La Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
expresa su preocupaci�n por las diversas iniciativas de reformas
constitucionales y legislativas que buscan ampliar el cat�logo de delitos
para la aplicaci�n de la prisi�n preventiva autom�tica u oficiosa en M�xico.
Dichas iniciativas resultan contrarias a los principios que rigen la
utilizaci�n del uso de la prisi�n preventiva, y convierten a esta medida en
una pena anticipada.
De acuerdo con informaci�n de p�blico conocimiento, en el marco del
pr�ximo periodo extraordinario de sesiones del Congreso, la C�mara de
Diputados discutir� el proyecto de decreto que busca reformar el art�culo 19
constitucional a fin de incrementar la lista de delitos que ameritan prisi�n
preventiva de oficio. Ello, tras enviarse a dicha C�mara, la iniciativa
aproaba por el Pleno del Senado –con 91 votos a favor y 18 en contra– el
pasado 6 de diciembre de 2018. Entre los delitos respecto de los cuales se
busca la aplicaci�n autom�tica de la prisi�n preventiva, destacan el abuso
sexual contra menores, la desaparici�n forzada y desaparici�n cometida por
particulares, robo de transporte en cualquiera de sus modalidades, uso de
programas sociales con fines electorales, as� como delitos en materia de
hidrocarburos, petrol�feros y petroqu�micos, y en materia de corrupci�n.
Seg�n los argumentos planteados por los legisladores en el marco de estas
discusiones, la principal motivaci�n de estas iniciativas responder�a a la
supuesta motivaci�n de complacer la exigencia ciudadana respecto de las
mejoras en las pol�ticas de seguridad p�blica.
La CIDH recuerda que de conformidad con reiterados y constates
pronunciamientos de los �rganos del Sistema Interamericano, la aplicaci�n de
la prisi�n preventiva obligatoria en raz�n del tipo de delito, constituye no
s�lo una violaci�n al derecho a la libertad personal protegido por la
Convenci�n Americana, sino que convierte a la prisi�n preventiva en una pena
anticipada y, adem�s, constituye una interferencia ileg�tima del legislador
en las facultades de valoraci�n que competen a la autoridad judicial. A fin
de que el r�gimen de prisi�n preventiva resulte compatible con los
est�ndares internacionales en la materia, su aplicaci�n debe partir de la
consideraci�n al derecho a la presunci�n de inocencia, tener en cuenta su
naturaleza excepcional, y regirse por los principios de legalidad, necesidad
y proporcionalidad. En este sentido, la Comisi�n reitera que la privaci�n de
libertad de la persona imputada debe tener �nicamente un car�cter procesal,
y en consecuencia, s�lo puede fundamentarse para evitar razonablemente el
peligro de fuga o impedir el entorpecimiento de las investigaciones.
En este contexto, tanto la Oficina en M�xico del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos como el Grupo de Trabajo sobre la
Detenci�n Arbitraria de Naciones Unidas manifestaron su preocupaci�n por las
iniciativas en referencia, mismas que adem�s de debilitar diversos derechos
y garant�as, resultar�an contrarias a las obligaciones contenidas en los
tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte. De igual
manera, la Comisi�n Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) manifest� su
rechazo frente a estas iniciativas al considerar, entre otras cuestiones,
que implicar�an una “regresi�n al sistema inquisitivo, no abonando a la
reinserci�n social […] ni al principio de presunci�n de inocencia”.
Con base en lo anterior, la CIDH hace un llamado al Estado mexicano as�
como a los Estados de la regi�n, a derogar toda disposici�n que ordene la
aplicaci�n obligatoria de la prisi�n preventiva por el tipo de delito. En
esta ocasi�n, la Comisi�n Interamericana urge a los respectivos �rganos
legislativos a que no se apruebe una reforma contraria a los est�ndares
interamericanos en materia de privaci�n de libertad, y que atenta de manera
evidente contra la presunci�n de inocencia, que constituye garant�a judicial
m�s elemental dentro del �mbito penal, y est� expresamente reconocida por
diversos instrumentos internacionales de derechos humanos. En este contexto,
y en armon�a con lo recomendado por otros organismos de Naciones Unidas, la
Comisi�n hace tambi�n un llamado al Estado mexicano a fin de eliminar la
inexcarcebilidad de los delitos, contemplada en el segundo p�rrafo del
art�culo 19 constitucional.
“Reconocemos los desaf�os y obst�culos que enfrenta el Estado mexicano para garantizar la seguridad ciudadana. De acuerdo a las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado, dichos desaf�os deben enfrentarse mediante acciones eficaces que se ajusten a los instrumentos internacionales, en particular a la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos”, se�alo la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troiti�o, Relatora para M�xico. “No existe evidencia emp�rica que demuestre que las pol�ticas que se sustentan en mayores restricciones al derecho a la libertad personal, tengan una incidencia real en la disminuci�n de la criminalidad y la violencia”, a�adi�.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 003/19